Reseña
(…) las funciones esenciales de la intermediación inmobiliaria deben ser entendidas como eminentemente personales y de la propia esencia de la institución surge la indelegabilidad de su actividad.
Consecuencia de todo lo anterior es que el corretaje exige una participación activa y personal del profesional matriculado en la labor de intermediación.
Es el corredor -y nadie más- quien pone “en relación a las partes para la conclusión del contrato proyectado” (según la definición del art. 50.b de la Ley 10.973) “mediando en la negociación y conclusión de negocios” (de acuerdo a la definición del art. 1345 del CCyC). Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALA II
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALA II. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA."C. G. F. C/ B. D. V. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES". https://drive.google.com/file/d/11GoHCx78L6P18o6AIElCLKsS-JvsRFs2/view?usp=drive_link