Reseña
(…) es de verse que no está· en discusión que la operación de compraventa de la camioneta que resultó siniestrada fue llevada a cabo entre la accionante y “Pergamino Automotores SA”; así fue sostenido en la sentencia apelada (v. punto 5.3 de los considerandos), y fue admitido por la propia empresa apelante en su escrito de expresión de agravios del 8/8/2024 (…)
Solo que sostiene que la operación quedó perfeccionada con la entrega del vehículo a V., quien lo retiró de la sede de la concesionaria de “Pergamino Automotores SA”, por mediar entre aquél y la actora un mandato tácito para que así ocurriera; es decir, en su postura, una vez retirado por V. el vehículo, en la alegada calidad de mandatario de L., ya nada podía ser exigido a la demandada apelante derivado del siniestro operado.
Pues bien, el alegado mandato no se encuentra acreditado en el expediente.
Por cierto no se encuentra documento escrito de él (no se ha alegado que así fuera, por lo demás, porque se menciona el mandato tácito del art. 1319 del CCyC); pero tampoco ha podido hallarse en el resto de las pruebas rendidas, principalmente de las testimoniales que en este caso son las que podrían haber arrojado luz sobre esa cuestión (arg. arts. 375 y 384 cód. proc.) Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN. "L. M. N. C/ PERGAMINO AUTOMOTORES S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES". https://drive.google.com/file/d/1nrq90dErymnWTcaedLEx_D7oZeZtyfvn/view?usp=drive_link