Reseña
(…) es prudente mencionar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial comprende tanto litigios judiciales como laudos arbitrales, en cuyo caso el monto de las costas, incluyendo honorarios “de todo tipo” regulados en la instancia primera o única, no debe superar, en conjunto, el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo (cfrme. Código Civil y Comercial comentado, Clusellas Eduardo G., Ed. Astrea y Editora Notarial, año 2015, t. 3, p. 180).
Es decir, el artículo incluye en el concepto de costas a los honorarios “de todo tipo”; por lo que la solución que mejor sintoniza con la norma sería aquella que toma en cuenta tanto los honorarios regulados judicialmente como los acordados por las partes, que fueron posteriormente homologados (arg. art. 2, 3 y 730 CCyC). Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN. R. M. A. C/ G. A. G. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) https://drive.google.com/file/d/1VyUB7iaAnxlKNXXmtwQ1lNBgll98omAS/view?usp=drive_link