Reseña
(…) al interponer la demanda, el accionante solicitó el referido monto con más su actualización e intereses. (…) se trata de una deuda dineraria (cf. art. 765 del CCyCN). En virtud de ello, no debe perderse de vista, que la aptitud del dinero para la adquisición de bienes y servicios se deprecia con el correr del tiempo, máxime en una economía como la nuestra.
En este sentido, no debe soslayarse que el monto de condena fijado en la sentencia de primera instancia, (...) ha quedado cristalizado al momento en que se efectuó el pago, es decir, al 14/11/2017.
Entonces, a los fines de cotejar si en el caso sujeto a revisión se vislumbra un detrimento del crédito reconocido al reclamante que autorice a declarar la inconstitucionalidad de la norma aludida, es dable señalar que resulta de público y notorio conocimiento la elevada inflación que viene desarrollando nuestro país desde hace varios años, aunque ahora en la proximidad de los ˙últimos meses hubiere adquirido un sentido descendente. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Sala II -Cámara de Apelaci{on en lo Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II. Departamento Judicial de San Isidro. “B. E. C/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CI S/ DAñÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL" https://drive.google.com/file/d/1xDYUeQBmPztp0NmhyTHBcPYOatTCpWvd/view?usp=drive_link