Reseña de Fallos. Jurisprudencia Novedades (III)

Palabras clave
Habeas Data. Historia Clínica. Legitimación Pasiva
Autos
G. M. B. C/ S. R. s/ Habeas Data
Fecha sentencia

Reseña

En la especie, se ha pedido la aplicación del instituto pretendiendo la entrega de una historia clínica, admitida  por el juez de grado y que claramente se pude subsumir en el hábeas data informativo de tipo exhibitorio previsto por el art. 33 inc. A primera parte de la Ley de Protección de Datos Personales, pretendiendo la queja neutralizar el finalismo de la norma que comprende varios aspectos, tal como lo explica el accionante.-
No es ocioso recordar aquí que el paciente es el titular de su historia clínica. Consecuentemente, a su simple requerimiento, debe serle suministrada copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial, dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, salvo caso de emergencia (art. 14 de la ley 26.529).-
La determinación del derecho de propiedad no representa una cuestión bizantina, sino que hace al interés práctico del médico y del paciente. Y evita también todo tipo de artimañas y malas prácticas de gestión, que tienen que ver con demoras en la entrega, agregaciones de última hora, correcciones irregulares, etc. (Cf. MOREA, Adrián Oscar, Radiografía de la historia clínica. Publicado en Temas de Derecho Civil, Año 8, N° 7, jul. 2022).  Lectura completa

Datos generales

Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Sala Única Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de Pergamino

Cómo citar este artículo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala Única. Departamento Judicial de Pergamino“G. M. B. C/ S. R. s/ Habeas Data”  https://drive.google.com/file/d/1IvLgC4Y7EW5hbZSc8I3pHIL44uvvXcHN/view?…

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