20
Ene
2015

Muerte del Fiscal Dr. Natalio Alberto Nisman. Declaración

Este Colegio, coherente con sus 50 años de lucha por el imperio de la ley y la vigencia de la supremacía de la Constitución Nacional, exige que se investigue sin dilaciones y en profundidad las causas inmediatas y mediatas de la muerte del Dr. Natalio Alberto Nisman, prosiguiéndose con eficacia y rapidez la investigación de los gravísimos hechos que denunciara con anterioridad.

1965-2015. Año del cincuentenario del Colegio de Abogados de San Isidro

Más que nunca es la hora del Derecho

 
Una mezcla de angustiada sorpresa, consternación y alarma embargan a los argentinos, en estas horas, después de conocerse el trágico final del Dr. Natalio Alberto Nisman -Fiscal en lo  Federal-, sucedido pocas horas antes de la oportunidad en que se presentaría ante el Congreso de la Nación, para brindar un informe sobre la denuncia radicada contra funcionarios, políticos oficialistas y la  Presidente de la Nación, por hechos relacionados con el denominado “Memorándum de Entendimiento” celebrado con la República Islámica de Irán, a su vez vinculado con la investigación del criminal atentado contra la sede de la AMIA, que en 1994 dejó 85 muertos y más de 300 heridos, en lo que fue el atentado terrorista más importante perpetrado en nuestro país.
La enorme gravedad de lo acontecido cualquiera fuera la causa inmediata de la muerte del fiscal Nisman, aparece como un hecho incontrastable que ella se produjo en un contexto caracterizado por la violencia verbal siempre anticipatoria de la física, las amenazas, los insultos y las descalificaciones de todo tipo, lo que obliga a las máximas autoridades de la República a disipar toda sospecha, garantizando el normal funcionamiento de las instituciones y la seguridad de quienes tienen a cargo las  investigaciones.  
Para ello (entre otras cosas) deben cesar inmediatamente las amenazas a la independencia del Poder Judicial, las designaciones manipuladas e irregulares en el Ministerio Público, las descalificaciones a las opiniones disidentes, las agresiones y los agravios lanzados como constante forma de menoscabar decisiones jurisdiccionales y toda otra forma de afectación del Sistema Republicano de Gobierno establecido en la Constitución.
No puede sino causar enorme preocupación un hecho que no admite sustraerse de su contexto y así, tiene máxima gravedad institucional, conmoviendo las bases mismas del Estado de Derecho.
El monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado, y la utilización de ella solo en la medida necesaria y suficiente para combatir el delito con el respaldo de la ley, son victorias obtenidas por el Pueblo Argentino después de largos y penosos esfuerzos, luchas fratricidas y rebeliones contra la opresión.
Nadie puede llamarse a engaño sobre la voluntad de los argentinos de vivir en una sociedad en la que el Derecho debe ser el regulador pacífico de las controversias, excluyendo  toda forma de violencia como método político o como instrumento de coacción.
El Colegio de Abogados de San Isidro -coherente con sus 50 años de lucha por el imperio de la ley y la vigencia de la supremacía de la Constitución Nacional-, exige que se investiguen sin dilaciones y en profundidad las causas inmediatas y mediatas de la muerte del funcionario judicial, prosiguiéndose con eficacia y rapidez la investigación de los gravísimos hechos que denunciara con anterioridad. Los que crean que el miedo nos ha de paralizar silenciándonos deben saber que, una vez más en nuestra historia, los abogados daremos el ejemplo de coraje cívico, con el Derecho como instrumento de la razón, de la paz y de la libertad. 
Colegio de Abogados de San Isidro, 20 de enero de 2015.

*Declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. (18/2/2015)

 
 
 
 
 

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.