17
Abr
2018

Modificación al régimen de Presentaciones Electrónicas (Acuerdo 3886 SCBA)

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su última reunión del día 12 de abril consideró las reformas al sistema de presentaciones electrónicas previstas por el Acuerdo N. 3886 de la SCBA resolvió que en forma urgente se planteen las cuestiones más relevantes que son necesarias aclarar y en su caso modificar antes de la entrada en vigencia de las reformas.

Modificación al régimen de Presentaciones Electrónicas (Acuerdo 3886 SCBA)

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su última reunión del día 12 de abril  consideró las reformas al sistema de presentaciones electrónicas previstas por el Acuerdo N. 3886 de la SCBA resolvió  que en forma urgente se planteen las cuestiones más importantes  que son necesarias aclarar y en su caso modificar  antes de la entrada en vigencia de las reformas.
 
Entre ellas:
  • La aplicación extensiva del art. 120 del C.P.C.C 
  • Presentación de la copia digitalizada del escrito de inicio
  • Copias digitalizadas de los escritos 
  • Presentación de copias en papel
  • Alcance de la carga de presentar documentos en papel: 
  • Presentación de pliego de posiciones en el proceso laboral: 
  • Aclaración expresa que los “escritos de mero trámite” a los que se refiere el Acuerdo 3886 son efectivamente aquellos indicados en el Acuerdo 3842
  • Capacitación de empleados y funcionarios en forma previa a fin de evitar incongruencias y criterios dispares.
     
Sin perjuicio de ello el Colegio seguirá participando de la Mesa de trabajo conjunta  con la participación del COLPROBA y la Suprema Corte de Justicia para  evitar que las reformas provoquen inconvenientes a los profesionales o se lesionen derechos de los Justiciables.
 
Fuentes
Colegioi de Abogados de San Isidro- COLPROBA

Noticias

Los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física. O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.
La SCBA confirmó la necesidad de adjuntar, el escrito original, digitalizado y con firma de la parte, cuando la presentación es efectuada por quien actúa por derecho propio y con patrocinio letrado. Fueron desestimados error material y exceso ritual.
Invitamos a consultar este manual ya que se trata de un compendio de acordadas, resoluciones, tutoriales y videotutoriales de actualidad en el proceso electrónico bonaerense. También incluye las últimas novedades del expediente digital. Detalle de sus contenidos. Reconocimientos.
La Suprema Corte provincial modificó el Acuerdo 3845 que reglamenta las notificaciones por medios electrónicos. Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos.
Incorporación de código QR.
Se trata del Ac. 3997 emitido el 16/12/2020.
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