Ello cfr. la Resolució N° RESO-2025-2030-GDEBA-MJYDHGP, mediante la cual se efectúa la convocatoria de los/as aspirantes para la inscripción a la evaluación prevista en la Ley N° 13951 y su reglamentación aprobada por el DECRE-2021-600-GDEBAGPBA, para el ingreso al Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras.
Convocatoria para la inscripción a la evaluación para el ingreso al Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Prov. de Buenos Aires ha resuelto:
Declaración | A partir de la promulgación del decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 de mediación, se estableció que los importes exigibles a los requirentes ante el inicio de una mediación prejudicial consisten en:
a) el costo de la gestión de las notificaciones que queden a cargo del mediador
b) el monto de (1) un jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios
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Decreto 600/21
RETRIBUCIÓN DE LA MEDIADORA O MEDIADOR
ARTÍCULO 31.
Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución.
Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
