honorarios profesionales, importes exigibles, mediacion, Mediación Prejudicial Obligatoria

Declaración  |  A partir de la promulgación del decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 de mediación, se estableció que los importes exigibles a  los requirentes ante el inicio de una mediación prejudicial consisten en: 

a) el costo de la gestión de las notificaciones que queden a cargo del mediador

b) el monto de (1) un  jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios

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Decreto 600/21

RETRIBUCIÓN DE LA MEDIADORA O MEDIADOR

 ARTÍCULO 31.

Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución.

Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.

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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S