15
Jul
2022

Convocatoria. Inscripción a la evaluación para el ingreso al Registro Prov. de Mediadores/as

Se invita a participar de la convocatoria de los/as aspirantes para la inscripción a la evaluación prevista en la Ley N° 13951 y mod. y su reglamentación por DECRE-2021-600-GDEBA- GPBA, para el ingreso al Registro Prov. de Mediadores y Mediadoras, que se efectuará on-line a través de la página: www.mediaciones-ba.org.ar desde el 1/8 hasta el 8/8/22 inclusive. (Para S.Isidro: el examen presencial es el 24/8 en L. de Zamora.)

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

Resolución Número: RESO 2022-1170 GDEBA – MJYDHGP

Visto...Considerando... Por ello

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Efectuar la convocatoria de los/as aspirantes para la inscripción a la evaluación prevista en la Ley N° 13.951 y modificatorias, y su reglamentación aprobada por el DECRE-2021-600-GDEBA- GPBA, para el ingreso al Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras, la que se efectuará en forma on-line a través de la página web: www.mediaciones-ba.org.ar, a partir del día 1° de agosto y hasta el día 8 de agosto de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, dentro del plazo previsto en el artículo 1°, los/as aspirantes deberán presentar ante la Dirección Provincial de Mediación en formato digital (PDF) a la dirección de correo electrónico: [email protected], junto con la constancia de inscripción para la evaluación, la siguiente documentación:

a) Certificado de matrícula habilitante expedida por el Colegio de Abogados del departamento judicial que corresponda, que acredite una antigüedad mínima de tres (3) años de ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires.

b) Certificado del curso de formación básica en mediación expedido por Entidad Formadora Habilitada.

c) Foto carnet.

d) Foto del D.N.I. del anverso y reverso. e) Constancia de CUIT.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la lista de inscriptos/as conformada por la Dirección Provincial de Mediación sea publicada en la página web: www.mediaciones-ba.org.ar, el día 12 de agosto de 2022 .

ARTÍCULO 4°. Determinar que la evaluación de los/as aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en la Ley Nº 13.951 y modificatorias, y su reglamentación aprobada por el DECRE-2021-600-GDEBA- GPBA, sea realizada de manera presencial conforme al siguiente cronograma:

- 22 de agosto para los/as aspirantes matriculados/as en los departamentos judiciales de Avellaneda-Lanús, Dolores, General San Martín, La Plata, Mercedes y Quilmes, en la ciudad de La Plata.

- 24 de agosto para los/as aspirantes matriculados/as en los departamentos judiciales de La Matanza, Lomas de Zamora, Moreno - General Rodríguez, Morón, Pergamino, San Isidro, San Nicolás y Zárate-Campana, en la ciudad de Lomas de Zamora.

- 26 de agosto para los/as aspirantes matriculados/as en los departamentos judiciales de Azul, Junín, Mar del Plata, Necochea, Bahía Blanca y Trenque Lauquen, en la ciudad de Azul.

ARTÍCULO 5°. Encomendar a la Dirección Provincial de Mediación a elaborar la nómina de docentes evaluadores/as, la que estará integrada por docentes Formadores/as habilitados/as, de conformidad con la RESO-2021-729-GDEBA-MJYDHGP.

ARTÍCULO 6º. Determinar que los/as docentes que integren la nómina de docentes evaluadores/as en los términos de la presente, serán eximidos del pago de la matrícula de mediador/a del año en curso.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Dirección Provincial de Mediación al dictado de las normas y medidas indispensables a los fines de la convocatoria, organización y evaluación para el acceso del Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a las Entidades Formadoras, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.