12
Mayo
2020

Los abogados fueron autorizados a circular en San Isidro

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.- Res. Municipal nro. 309

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

Municipalidad de S. Isidro. Res. Nro. 309 (11 de mayo  de 2020)

ARTÍCULO 1°.- Las actividades que a continuación se autorizan quedaran supeditadas al estricto cumplimiento de los "Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento" que se establece para cada una de ellas, el cual, por cuestiones sanitarias podrá ser modificado, ampliado o anulado al igual que la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Los responsables del desarrollo de cada una de las actividades deberán  conocer y garantizar el fiel cumplimiento de la presente resolución, ·los protocolos sanitarios y sus futuras modificaciones. Deberán completar la declaración jurada online obrante en la página municipal (www.sanisidro.gob.ar) y aguardar su posterior autorización de funcionamiento por parte de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 3°.- Todo el personal afectado a las actividades a autorizar deberá procurar su traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Podrán desarrollar las actividades autorizadas aquellas personas que no se encuentran incluidas dentro de los alcances del Decreto Nacional Nº 260/2020 (personas de riesgo) y sus posteriores modificaciones.-

ARTÍCULO 5°.- Autorizar el formato de retiro en comercio de aquellas actividades alcanzadas por la Decisión Administrativa 254/2020 Art. Nº 1 Inciso 4 del Poder Ejecutivo Nacional. Quedando excluidos los centros comerciales denominados shopping.-

ARTÍCULO 6°.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a las inmobiliarias para su apertura al solo efecto del cobro de alquileres y expensas-

ARTÍCULO 7°.- Autorizar a Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Escribanos y Diseñadores, a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizar, por cuestiones de riesgo propio del abandono de la estructura edilicia en ejecución y seguridad de los vecinos, la continuación de las obras particulares con permiso de construcción que se encontraban en ejecución con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio y que no hayan sido paralizadas por el incumplimiento del mencionado aislamiento.-

ARTÍCULO 9°.- Autorizar los servicios de mudanza dentro del distrito de San Isidro, los días sábados y domingos en los horarios de 8 a 18 horas.-

ARTÍCULO 1 Oº.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a los lavaderos de automóviles, de lunes a sábados de 8 a 17 horas.-

ARTÍCULO 11 º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Noticias

Ayer a la tarde, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, en un reportaje concedido a Radio FM 91.3, entre varias apreciaciones, sobre las circunstancias actuales, manifestó que  la Justicia en la Argentina, en la provincia, no necesita de héroes, lo único que necesita es de gente que haga lo que tiene que hacer, cumpliendo sus responsabilidades. Audio.
Hacemos saber que el personal de la Caja de la Abogacía, Delegación San Isidro se encuentra trabajando en forma remota, desde sus domicilios particulares. Las consultas se reciben por e-mail: [email protected] ; [email protected]
La DNRPA informa que a partir del 22 de abril los Registros Seccionales de todas las provincias (con excepción de Santiago del Estero y Tucumán) atenderán al público. Dicha atención, será realizada EXCLUSIVAMENTE previa obtención de turno web.
La SCBA aprobó el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales". Comenzará a regir el 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
* Documento interactivo con la Información de referencia para proceder al inicio de demandas, conforme la Ac.12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.