Ley 5177. Historia institucional

  • Martín y Omar 339. San Isidro. Frente edificio enero 2020

Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador. Reglamento de funcionamiento de los colegios departamentales. (Art. 50 inc. e) de la Ley 5177 - T.O. por Decreto 180/87 - modificada por sus similares 12277 y 12548) -Ver textos completos-.

Historia institucional
Fundación. Desarrollo. Ámbito institucional. Área de gestión social. Ámbito académico, cultural y deportivo. Ámbito de difusión. El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. A la fecha (2019) los profesionales activos superan a los 10.000 abogados. Leer más...

- XL Aniversario: 1965- 2005. Número especial en Conmemoración a la Creación del Colegio de Abogados de San Isidro
 El 8 de octubre de 2005 se cumplieron cuarenta años de la fundación del Colegio de Abogados de San Isidro. Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas hicieron posible llegar al acto fundacional.  Su vida, desde aquel momento  hasta el presente estuvo y está  marcada por la vocación, el trabajo y sacrificio diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. Cuarenta años reflejados en documentos, publicaciones, hechos y anécdotas, dan cuenta de su permanente crecimiento, de su acción constante al servicio de nuestra profesión, del bien común y de los matriculados, destinatarios de la razón de ser de la Institución. Con pluralismo, diversidad y discrepancia, hemos transitado estos primeros cuarenta años, con la mira en un proyecto único, la defensa del Estado de Derecho y ser el primer Abogado de los Abogados, para que estos puedan libre y dignamente ser Abogados.

- Aniversario 50°. Número especial. Conmemoración de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro|1965-2015

-La primera abogada argentina: Dra. María Angélica Barreda

-Historia de San Isidro
El sábado 11 de junio de 1580 Don Juan de Garay, fundó la ciudad de la Trinidad -hoy Buenos Aires- capital de la República Argentina.
Y el lunes 24 de octubre de ese mismo año, repartió las "tierras de pan llevar", entre los sesenta y siete vecinos fundadores, para que pudieren contar con lo preciso para vivir conforme al estilo de esos tiempos.  Dieciocho de esos primeros pobladores poseyeron fracciones en San Isidro, quince en Vicente López y dos en San Fernando. Leer más...

 

Noticias

Declaración del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Expresa su decidido repudio ante los daños y amenazas de que ha sido objeto el Tribunal Oral Criminal Nro.3 del Departamento Judicial de San Martín. Desea que episodios como el ocurrido no afecten la independencia del Poder Judicial y su normal desenvolvimiento.
En el marco del IV Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal, organizado por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Procuración General de la Ciudad y otras Instituciones se celebra el XXII Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses. Actividad no arancelada. Se otorgarán certificados.
Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires -con la intervención activa del Colegio de Abogados de San Isidro, participaron en la Comisión de trabajo y Legislación social del Senado, del tratamiento del Proyecto reforma Ley de honorarios de abogados y procuradores.
El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa, enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. Objetivos y accionar.
Por su formación, los abogados son los que están mejor capacitados para asesorar a los futuros integrantes de una unión convivencial sobre todos los detalles que implica esta decisión. El abogado de confianza es que asegura la mejor información para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de esta normativa.