07
Dic
2018

Ley 15057. Procedimiento laboral, provincia de Buenos Aires

La ley 15057 sobre "Procedimiento laboral", que se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales, ha sido publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2018. Consta de 12 capítulos y 105 artículos,

LEY 15057. PROCEDIMIENTO LABORAL
Publicado en el BO Nº 28408. Fecha: 27/11/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°: El procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
ARTÍCULO 2°: Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo departamentales tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Juzgados del Trabajo conocerán:
a) En primera instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, trabajadores y terceros jurídicamente vinculados, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo, aunque se funden en normas del derecho común y de las homologaciones de acuerdos sobre la materia frente a una petición conjunta de las partes.
b) En las acciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local.
c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo.
d) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia de la justicia laboral.
e) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la asociación sindical que denieguen la solicitud de afiliación de los trabajadores o dispongan su expulsión, con arreglo a las normas legales que rijan la materia.
f) En grado de apelación, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo, cuando las leyes pertinentes lo establezcan.
g) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo, cuando las leyes así lo dispongan.
h) En el trámite para la regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales.
i) En las acciones donde, según las leyes generales o especiales, el trabajador tenga expedita la vía judicial. (Leer más)

Fuentes
Boletín Oficial 28408

Noticias

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Junín -del 31 de marzo del corriente- ha declarado vigente la tasa activa en honorarios contradiciendo el fallo Isla. Se trata de la causa caratulada "Miano Marcelo Fabián c/ Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/Ejecución honorarios" -. En idéntico sentido, fallo de Bahía Blanca
La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro
Selección de novedades legislativas y jurídicas de los meses de enero y febrero en los ámbitos: nacional y bonaerense. Versan sobre: ley de Impuesto a las ganancias, presupuesto general de la administración pública provincial, ley impositiva, Identidad de género y nueva ley de ministerios. Jurisprudencia penal de San Isidro
En la causa CSJ 4348/2014/CS1 “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la Corte Suprema de Justicia reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados. Fallo completo
Selección de novedades legislativas y jurídicas durante los meses de noviembre y diciembre en los ámbitos: nacional y bonaerense. Versa sobre: contratos, bullying escolar, cobertura de mastectomías, violencia de género, entre otros temas. Acordadas y resoluciones de las Cortes en relación a los asuetos y feria judicial.- Especial de jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro