22
Jul
2016

Reparación histórica para jubilados y pensionados: ley 27260

Fue creado el Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley 27260 (Texto completo)

A disposición de los interesados el texto completo de la Ley  27260:

Honorable Congreso de la Nación Argentina - 26-mayo-2016
Reparación histórica para jubilados y pensionados. Programa Nacional - creación
Publicada en el Boletín Oficial del 22-julio-2016    -Número: 33424 -

 

Fuentes
Boletín Oficial

Noticias

Fue presentado el 27/12/2023 al Congreso de la Nación un proyecto de ley denominado "Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos" que incluye reformas en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria,energética, sanitaria, administrativa y social para ser declarado de emergencia hasta el 31/12/2025. Se adjunta el texto.
¡Ya podés acceder a los sumarios de fallos y plenarios a través de publicaciones periódicas! Agradecemos la gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
¡Ya podés acceder a los sumarios de fallos y plenarios a través de publicaciones periódicas! Agradecemos la gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
La Corte Suprema de Justicia le pidió informes y documentación al Estado Nacional y a estados provinciales sobre las concesiones para la explotación de litio y borato en las Salinas Grandes.
Destacamos a las/los colegas la importancia de la defensa permanente de nuestros honorarios, recurriendo por la vía correspondiente y recordando que la Comisión de Administración de Justicia del CASI escucha y acompaña esos reclamos. El Juzg. Civil y Comercial N° 8 departamental, reguló los honorarios de los letrados/as intervinientes en una sucesión haciendo caso omiso a lo establecido por el art. 35 de la ley 14967. Qué falló la Cámara (Sala I°).