09
Jul
2019

La construcción de la autonomía y el valor simbólico de la Independencia

Reflexiones acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional. Giro histórico y sus alcances: autonomía fundante, fase de autoconstrucción e identidad nacional. La justicia y el reclamo de órganos independientes para su aplicación. La autonomía de la Abogacía organizada. Las ideas señeras del Colegio de Abogados de San Isidro.
9 de Julio: Día de la Independencia
 
Ante un nuevo aniversario resulta propicio reflexionar acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional.
En efecto, cabe reconocerle al evento que en su faceta histórica tiene la impronta fundacional de la Nación Argentina y de lo que como sociedad supimos construir hasta el presente. Una expansión ejemplificadora y docente, en cuanto implica un corte con toda dependencia ajena, la que nos arrojó a una autonomía fundante que, embrionariamente, empezó a desenvolverse desde 1810; pero que maduró en 1816 hacia la fase de la autoconstrucción.
La independencia reclama autonomía.
La autonomía es un valor que tiende a la edificación de una identidad nacional; un ser que adquiere sentido en tanto sirve de continente al desarrollo personal integral y comunitario de cada uno de los ciudadanos y colectivos que la componen.
Analógicamente la independencia se convierte en valor, desde que permite evolucionar en la diversidad; independencia que no se identifica con el individualismo, que se nutre de la solidaridad y la fraternidad; por el contrario, es saber que el aporte de cada uno a un cuerpo social es necesario para el crecimiento mutuo.
Los poderes de la República, en esta lógica, deben ser autónomos, de modo tal de aportar -con el ejercicio de las potestades que le son propias- a las funciones básicas del Estado.
Y si la Justicia -como valor- reclama de órganos independientes para su aplicación, ello está implicando que la sociedad necesita de esos órganos argumentaciones y fundamentos que no respondan a otros intereses que servir a aquel alto valor.
En procura de ella, también la Abogacía organizada reclama autonomía de otros apetitos, siendo menester reivindicar la capacidad del abogado para advertir el avasallamiento de los derechos y convertirse en vehículo de su defensa y de reconocimiento de las garantías fundamentales bajo la forma de peticiones al órgano constitucional independiente.
De lo contrario, la organización jurisdiccional pierde su razón de ser.
La independencia es autonomía. La autonomía reclama la formación robusta de cada entidad, de cada individuo, de cada componente de esta sociedad, de modo de aportar elementos sólidos para una construcción nacional.  
Estas ideas, que presiden nuestro accionar, han sido las fundantes del Colegio de Abogados de San Isidro y hoy mantienen su más absoluta actualidad.

¡Feliz día de la Patria!

Noticias

El martes 29 de agosto el Consejo Directivo sesionará en la sede de Pilar. Al finalizar, se llevará a cabo un brindis en ocasión del día de la Abogacía. Invitación.
Anunciamos que con motivo de cumplirse el 25° aniversario de la implementación del Sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2023) se llevarán a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2023 unas Jornadas alusivas en la sede académica de nuestro Colegio, Acassuso 442, San Isidro. Más detalles. A la brevedad posible se publicará el inicio de las inscripciones -no aranceladas-.
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresó su total rechazo y envió carta documento intimando a la ANSES. La situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71) que expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
Invitamos a las y los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria para considerar la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados, del ejercicio comprendido entre el 1º/2/22 al 31/1/23, de nuestro Colegio. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el miércoles 31 de mayo de 2023 (1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00).
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresa su total rechazo, ya que la misma veda la posibilidad a los/as ciudadanos/as de iniciar el «Plan de Pago de Deuda Previsional» contando con el apoderamiento de un abogado/a de la matrícula y coartando de manera arbitraria e injustificada a los letrados/as el inicio y tramitación del plan dispuesto por la Ley 27.705 en tal carácter. Intimación del CASI por carta documento.