12
Abr
2019

Inscripción de divorcios por plataforma electrónica. Pasos a seguir

Informamos a los colegiados que ya se encuentra disponible la posibilidad de solicitar la inscripción de divorcios mediante el sistema de presentaciones electrónicas. - Detallamos los pasos a seguir para realizar el trámite. Link al portal de pagos.
Inscripción de divorcios por plataforma electrónica
 
Informamos a los colegiados que ya se encuentra disponible la posibilidad de solicitar la inscripción de divorcios mediante el sistema de presentaciones electrónicas.
 
A continuación se detallan los pasos a seguir para realizar el trámite:
 
1) Generar y abonar la boleta de pago desde el portal: Link al portal de pago: https://portal.gba.gob.ar/web/portal/10348/tramite?
2) Enviar una presentación electrónica al organismo (juzgado) adjuntando el pago realizado y el oficio.
3) El organismo se encargará de confrontarlo, firmarlo y enviarlo electrónicamente al Registro Provincial de las Personas.
 
 
 
 
Fuentes
Portal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

En el ejercicio profesional surgen todos los días novedades importantes: nuevos valores de UMA y JUS, resoluciones, cambios en los tribunales, servicios y beneficios para matriculados.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires incorporó una modalidad de pago en cuotas para regularizar los expedientes que aún no tienen asociado el Bono Ley 8480.
También se encuentra disponible un instructivo con las condiciones del sistema y el procedimiento completo, acompañado por capturas de pantalla.
En el marco de la simplificación y agilización de trámites judiciales, la empresa OCA LOG S.A. habilitó una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de oficios.
Todos los que se remitan por esa vía deberán dirigirse a: [email protected]
A través del decreto Reg. 033/26, la Cámara Fed. de San Martín dispuso que la acreditación de la inscripción federal se realice mediante el formato digital verificable por código QR.
La impresión en papel ya no constituye requisito de validez ni recaudo exigible para el ejercicio profesional.
El organismo recaudador estableció que el plazo para emitir los comprobantes no vence con la sentencia, sino que se extiende hasta que el profesional cobre efectivamente sus honorarios, ya sea total o parcialmente.