Información legal para niños víctimas o testigos

Generalmente, la declaración en un proceso penal es una experiencia que presenta interrogantes en cualquier persona. Es posible que haya falta de familiaridad con la justicia, o temores y dudas sobre lo que se puede hacer o reclamar en el proceso.

Además, la declaración del testigo queda integrada a la dinámica de dos partes que pujan contradictoriamente.
Las normas procesales modernas tienden a incorporar los derechos de todos los involucrados dentro del contradictorio.
En el caso de niños y adolescentes, el reconocimiento de esos derechos tiene componentes propios que hay que considerar:

  • Los niños tienen una relación desigual con los adultos.
  • Los adultos operan bajo diversos patrones cuando aseveran que los niños son sujetos de derechos dentro del proceso.
  • Dos posiciones respecto a la forma de ejercer esos derechos:
    • A. Es necesario proteger al niño, debido a sus inhabilidades e inmadurez. Puede adquirir formas de paternalismo adulto.
      En su versión extrema, reivindica un modelo “terapéutico” de intervención.
    • B. La declaración es un derecho, que debe ser ejercido dentro de las mayorías garantías legales.
      Puede caer en el formalismo procesal, y en su versión extrema, reemplazar un enfoque integral del niño como sujeto de derechos por una categoría procesal abstracta.

Es común que los niños estén ansiosos por tener que declarar en sede penal. Normalmente desconocen el proceso. Les preocupa tener que recrear un recuerdo doloroso ante desconocidos. Muchas veces sienten culpa o sufren conflictos éticos por lealtades encontradas, ya sea con el victimario o con la familia. A esto se suma la vergüenza, el miedo, la impaciencia por las demoras comunes en un proceso. Asimismo pueden influir factores como la edad, el género, la etnia y la cultura.

Se busca facilitar el pasaje de los niños por la justicia de forma tal que sus recuerdos no sean alterados, y el contenido en sí de la declaración no sea afectado.
Es posible que ésta información recibida con tiempo, facilite la mejor producción de prueba, y reduzca el dolor de los niños.

Un objetivo accesorio es:

"La adquisición de cultura cívica jurídica por parte de niños y adolescentes"

 Sobre todo porque:

-1- el derecho a la información es previo a la “realización efectiva del derecho a expresar puntos de vista”
(Cfr. :Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”. Brasilia, 2008, Sección (26) 

-2- es una forma de construir ciudadanía
(Cfr.: O.N. U. CRC/C/GC/12. Observación general N º 12 (2009)”El derecho del niño a ser escuchado” .2009. Párr.(82)

Comenzó a gestarse al tomar contacto con otras experiencias, incluyendo material y entrevistas realizadas en el Ministerio de Justicia británico en 2010, y contactos con la organización N.S.P.C.C (National Society for the prevention of Cruelty to Children). En noviembre del mismo año, se presentó e hizo la defensa como ponencia en el Segundo Congreso latinoamericano de Derecho de Niñez, Adolescencia y Familia, celebrado en Córdoba, Rep. Argentina, de un trabajo titulado “El derecho a la información y el testimonio de niños víctimas y testigos”.

En la presente está volcada la experiencia de trabajo acumulada durante mucho tiempo asistiendo a niños y a su familia.

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Noticias

El 25 de octubre de 2018, de 17:00 a 19:00 en la sede académica del Colegio -Acassuso 424, San Isidro- se llevará a cabo la Jornada "XX Aniversario de la Defensoría del Niño". Se requiere inscripción previa obligatoria (disponible hasta el lunes 22 de octubre)
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño. Requisitos que deberán cumplirse en casos en que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos.
A efectos de admitir a los abogados interesados en ingresar en el Registro Provincial de Abogados del Niño el Ministerio de Justicia bonaerense propicia homologar los contenidos mínimos para los Cursos de Capacitación para Abogados del Niño a cargo de los respectivos Colegios Departamentales. ¡En breve comenzaremos un curso!
El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.
Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.