19
Jun
2019

Falleció el Dr. Adolfo Athos Aguiar el 16 de junio de 2019

Falleció el 16 de junio del corriente el Dr. Adolfo Athos Aguiar. Abogado de amplia y reconocida trayectoria en la ciudad de Junín, donde desarrolló una extensa actividad profesional, colegial y social. Expresamos nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos.
  • Dr. Adolfo A. Aguiar, falleció 16/6/2019
El Dr. Adolfo Athos Aguiar , ejerció  la presidencia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín entre los años 1998 a 2002 y fue Delegado Titular de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Fue Vicepresidente del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y representó a este Cuerpo en el Consejo de la Magistratura de la mencionada provincia.
Fue Asesor en el Consejo de la Magistratura de la Nación y candidato  al mismo por el estamento “Abogados del Interior” en la elección del año 2014.
Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y colegas. Descanse en Paz.
Fuentes
FACA

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."