13
Ago
2019

Dr. Miguel Ángel Perrotti, falleció el 13 de agosto de 2019

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que en el día de la fecha ha fallecido el Dr. Miguel Ángel Perrotti, colegiado de esta institución desde 1990. Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y colegas. Ceremonia religiosa, miércoles 14/8.

Con profundo pesar despedimos al colega fallecido en el día de hoy, Dr. Miguel Ángel Perrotti.
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ingresó a la matrícula de este Colegio en 1990, continuando en el ejercicio libre de la profesión. 
Supo desempeñarse como Jefe de Comisión en el Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la UBA, colaborando asiduamente en las prácticas forenses que  desarrollan los alumnos de esa casa de estudios en nuestra sede.
Mañana miércoles 14 de agosto a las 9:00 se oficiará una Misa por su eterno descanso en  la Parroquia Nuestra Señora de la Guardia, sita en la calle Melo y Beiró, de Florida (Vicente López).
Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y colegas. Descanse en Paz.

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."