Incumbencias

Incumbencias

Conforme lo dispone el art. 8.i.10 del Reglamento de Comisiones, Institutos y Departamentos del Colegio de Abogados de San Isidro, aprobada por acta de Consejo Directivo Nro. 1492/2007, y el art. 19 inc. 6 de la ley 5177, le incumbe a la Comisión las siguientes funciones: (el reglamento dispone)
Art. 8-. Funciones. “Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo Directivo de “El Colegio” en todas aquellas materias que hacen al objeto de su establecimiento, estudiar, elaborar y elevar propuestas relacionadas con ellas y dictaminar de manera no vinculante sobre las cuestiones que el Consejo Directivo la someta a consideración…”.
Art.8 Inc. i.10- “Comisión de Legislación General y Seguimiento Legislativo: Le incumbe lo atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19º inciso 6º de la ley 5177.
Sostendrá un contacto permanente con los distintos estamentos parlamentarios siguiendo aquellos trámites de interés para “el Colegio” y sus matriculados. La Presidencia será ejercida por un Consejero titular y/o suplente del Consejo Directivo, quién lo designará”.
Art. 19 inciso 6º de la ley 5177 dispone: “Participar en estudios, informes, dictámenes, proyectos y demás trabajos que estimen convenientes y oportunos o que los poderes públicos les encomienden, sean o no a condición gratuita, que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho, a la investigación de instituciones jurídicas y sociales, al funcionamiento de la administración de justicia y a la legislación en general”.

Noticias

El lunes 12 de junio a las 16:30 invitamos a las/los colegas interesados en el tratamiento y seguimiento de proyectos legislativos que atañen a nuestras incumbencias. ¡Las/los esperamos!
El miércoles 2 de noviembre a las 16.00 convocamos a los/las colegas interesados en el tratamiento y seguimiento de proyectos legislativos que atañen a nuestra incumbencias. Más detalles a continuación.