01
Abr
2016

Importante: no adhesión al sistema de asesoramiento cfr. art. 64 bis, ley 10.149

El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.

NOTICIA IMPORTANTE

Frente a la noticia publicada en la página  web del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hacemos saber  a los matriculados y colegas en general  que el Colegio de Abogados de San Isidro  no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula,  previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos por considerarse que  deben reformarse aspectos que lesionan los derechos de los abogados. Las observaciones y opinión del Colegio serán elevadas al Ministerio de Trabajo de la Provincia.
De allí  que el Presidente del Colegio de Abogados de  San Isidro Dr. Guillermo E. Sagués, no estuvo presente en el acto de firma del mencionado convenio  llevado a cabo en la ciudad de La Plata el día 31 de marzo del corriente año.
 

Noticias

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Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna. Declaración emitida el 30 de septiembre de 2014, por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro
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