14
Abr
2016

Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA

Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA. Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”. Leer más

Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”, que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada según ley impositiva.
A los Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias del Poder Judicial les corresponderá facilitar dicho material, con medidas que no entorpezcan el normal funcionamiento del órgano judicial y garantizando la debida conservación de las piezas originales.

Noticias

Los primeros y terceros jueves de cada mes están invitados a participar de las reuniones de la Comisión de Administración de Justicia.

Aviso. Se convoca a inscribirse en la lista de aspirantes a los cargos de “Asesores de Incapaces” y “Defensores de pobres y ausentes” de los Juzgados de Paz Letrados de Pilar, San Fernando, Tigre y V. López. Más detalles. Apertura: 1/6/22. Cierre: 30/6/22.
El lunes 9 de mayo la Comisión del Patronato de Liberados de nuestro Colegio, reinició sus actividades. Ya comenzaron una coleta para llevar libros y ropa en su próxima visita prevista para el 30 de mayo del corriente, al Penal de Olmos.
El 7 de febrero nos visitó el Presidente del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Aníbal Hnatiuk. Fue recibido por el Presidente del Colegio y autoridades locales del Patronato de San Isidro.
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.