05
Jun
2020

Escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz

La Suprema Corte de Justicia resolvió que los escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.

Así lo dispuso por medio de la Resolución Nº 565/20, estableciendo que los letrados que realicen las respectivas presentaciones completarán en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas el formulario de ingreso de datos que contendrá la información requerida habitualmente, conforme el artículo 51 del Acuerdo 3397 (aplicable según el artículo 65, primer párrafo, del referido decisorio), constituyendo dicha presentación firmada digitalmente una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.
En la resolución se recuerda que se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se remitirán al Juzgado de Paz interviniente.
Asimismo, se establece que en los casos que se actúe por propio derecho y los patrocinados no cuenten con certificados digitales, el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado. Este será el encargado de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.
El ingreso en dicho sistema de una presentación de estas características implica la presentación formal del escrito y la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa.
El órgano jurisdiccional puede, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tornado imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptarán otras medidas pertinentes a tales efectos.

Finalmente, se hace saber que las disposiciones fijadas no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución SPL Nº 12/20, la que mantiene su plena vigencia.

Fuentes
SCBA

Noticias

Ayer a la tarde, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, en un reportaje concedido a Radio FM 91.3, entre varias apreciaciones, sobre las circunstancias actuales, manifestó que  la Justicia en la Argentina, en la provincia, no necesita de héroes, lo único que necesita es de gente que haga lo que tiene que hacer, cumpliendo sus responsabilidades. Audio.
Hacemos saber que el personal de la Caja de la Abogacía, Delegación San Isidro se encuentra trabajando en forma remota, desde sus domicilios particulares. Las consultas se reciben por e-mail: [email protected] ; [email protected]
La DNRPA informa que a partir del 22 de abril los Registros Seccionales de todas las provincias (con excepción de Santiago del Estero y Tucumán) atenderán al público. Dicha atención, será realizada EXCLUSIVAMENTE previa obtención de turno web.
La SCBA aprobó el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales". Comenzará a regir el 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
* Documento interactivo con la Información de referencia para proceder al inicio de demandas, conforme la Ac.12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.