El Papa, luego de consignar que “el respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación […] corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad”. Lo ha insertado, despejando cualquier duda que se había generado luego del Concilio Vaticano II, como perteneciente “de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia”.
Se ha intentado mejorar el anterior Libro VI desde el punto de vista técnico; principalmente en “el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”.
Ofrecemos seguidamente la Constitución Apostólica y el texto en español del nuevo Libro VI CIC.