19
Mayo
2012

Dimensión humana de un gran abogado

El Dr. Juan Mario GERSENOBITZ falleció el 19-5-2012. Fue presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen, presidente del Consejo Superior del colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación.

 

El Dr. Juan Mario GERSENOBITZ falleció el 19-5-2012. Fue presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen durante tres períodos desde 1986 hasta 1998. Presidente del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires entre los años 1986 y 1990, y 1996 y 1998 y miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación entre los años 1998 y 2002.

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).