11
Mar
2020

Destitución por unanimidad del juez de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, resolvió por UNANIMIDAD de los miembros presentes, (entre ellos los conjueces sanisidrenses Dres. Fulvio Santarelli, Adrián Murcho y Juan P. Cafiero) -DESTITUIR al juez de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García. Sentencia.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en el expediente S.J. 406/17 "García, Claudio Daniel-Titular del Juzgado de Familia de Olavarría del Departamento Azul-Asociación Judicial Bonaerense-Denuncia", y su acumulado S.J. 428/17, resolvió el 5 de marzo de 2020, por UNANIMIDAD de los miembros presentes, DESTITUIR por las causales previstas en el art. 21 incs. d), e), h), i), q) y r) de la ley 13.661 -texto según ley 14.441- y las previsiones contempladas en las leyes 13.168 y 26.485, al juez titular del Juzgado de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García (arts. 18 inc. "c" y 48 de la ley 13.661).

La sentencia fue expedida en presencia del Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionaros de la Proovincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo N. de Lázzari, los Sres.conjueces abogados Dres. Carlos F. Valdez, Adrián Murcho (S. Isidro), Fulvio G. Santarelli (S. Isidro), Héctor B. Mendoza Peña y Juan Pablo Cafiero (S. Isidro) y los sres. legisladores Dres. Leandro E. Blanco, María Elena Torresi y Laura V. Aprile.

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Fuentes
SCBA

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El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
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El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).