11
Abr
2017

Contenido de la cédula de notificación. Modificación

A disposición de los interesados el texto completo del Acuerdo 3847/17 emitido el 5 de abril del corriente por la SCBA, que modifica el inciso h) del artículo 177 - "Contenido de la cédula de Notificación", del Capítulo IV, Título II, Sección 5 del Acuerdo 3397.

Acuerdo Nº 3847/17
Modificación del Acuerdo 3397, en lo referido al contenido de la cédula de notificación.

ACUERDA

Artículo 1°: Modificar el inciso h) del artículo 177 - Contenido de la cédula de Notificación, del Capítulo IV, Titulo II, Sección 5 del Acuerdo 3397, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"h) Si lo hubiere, transcripción  del auto que ordena  la habilitación de días y horas inhábiles, carácter urgente de la diligencia, bajo responsabilidad de la parte,  o diligenciamiento en otro Partido, siendo responsable de su determinación fehaciente  el magistrado que libra el instrumento. En caso de tratarse de un auto que contenga múltiples opciones para  realizar la diligencia y no se precise  cuál de ellas debe practicarse, el funcionario  público procederá Conforme  la primera  alternativa de notificación propuesta en el auto".

Artículo 2°: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática, a fin de emitir opinión sobre la posibilidad de implementar un sistema informático en el que figuren los instrumentos remitidos a las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, actuaciones de referencia de las mismas, fecha de entrada y salida, diligencias realizadas y resultados obtenidos.
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Fuentes
SCBA

Noticias

Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
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Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")