20
Mar
2020

Comunicación de la Mesa Directiva del Colegio, 20 de marzo de 2020

Comunicación de la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de San Isidro del 20 de marzo de 2020 en relación a un episodio acontecido en el Consultorio Jurídico Gratuito de la sede Pilar Pilar y a las medidas de seguridad e higiene que se tomaron en su consecuencia.

Atento haber tomado conocimiento de la  concurrencia de una persona posiblemente infectada por el virus  Covid-19 al Consultorio Jurídico Gratuito - Sede Pilar, informamos que:

Frente a dicho episodio  hemos dado cumplimiento a los protocolos informados por el Ministerio de Salud y -habiéndonos comunicado con las personas que pudieron haber tenido contacto- las mismas ya se encuentran en aislamiento total.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que, en todo momento, tanto nuestro personal como los abogados voluntarios que allí cumplen funciones, han adoptado en un todo las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las Autoridades Públicas.

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.