25
Oct
2022

Colaboración entre el CASI y FUNDEJUS

Fue suscripto el 24 de octubre del corriente, un convenio de colaboración institucional entre nuestro Colegio y la Fundación de Estudios para la Justicia. Más detalles.
De interés institucional

 

 

El lunes 24 de octubre del corriente, en la sede de la calle Martìn y Omar 330, la Presidenta de nuestro Colegio de Abogados, Dra. Guillermina Soria, se reunió con el Presidente del Consejo de Administración de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS), Dr. Ricardo Blas Casal, el vicepresidente Dr. Carlos Fabián Blanco y el representante por San Isidro, el Dr. Pedro Trotta, quienes suscribieron las firmas de colaboración entre ambas Instituciones.

Colaboración entre el CASI y la FUNDEJUS
Fundación de Estudios para la Justicia
Lavalle n° 1580 4° E - CABA
(+54) 11-4374-6616
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Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.