28
Oct
2016

Carta intención elevada a la SCBA

Ha sido firmada por las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro, una carta intención acerca del funcionamiento del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, proponiendo mejoras y simplificación de trámites.

Ha sido firmada por las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro, una carta intención  acerca del funcionamiento del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. Dicho documento, que ya fue elevado para su consideración a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, fue elaborado en conjunto por ambas instituciones y contiene propuestas de mejoras en el ejercicio profesional y simplificación de trámites en el ejercio de las funciones jurisdiccionales.

Carta intención
*Título I- ENUNCIADOS
Capítulo I - OBJETIVO
Capítulo II- COMISIÓN DE ENLACE
Capítulo III- FINALIDAD
*Título II- CUESTIONES PLANTEADAS. FORMULACIÓN DE PROPUESTAS
Capítulo I- CUESTIONES PROPIAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO 
Sección I - Insumo excesivo de tiempo 
Capítulo II- PROPUESTAS 
Sección I - Mejora de la conexión
Sección II - Vinculación automática
Sección III - Filtros de firmas
Sección IV -Incorporación de criterios específicos
Sección V - Asignación de presentación directa al despachante
Sección VI- Habilitación para introducir modificaciones
Sección VII - Habilitación para firma conjunta
Sección VIII - Visualización de “a la firma”  y  “ya firmado”
Sección IX - Habilitación para foliar en S. Augusta
Sección X - Orden por ingreso y celeridad
Sección XI - Ingreso directo
Parágrafo I - Ejemplo. Planteos. Planteo 1- Planteo 2 -
Sección XII - Identificación diferenciada
Sección XIII - Opción para trámites más utilizados
Sección XIV - Aceptación e impresión simultanea de varios trámites
Sección XV - Modificación automática de privado a público
Parágrafo I - Lápiz óptico. Parágrafo II - Vinculación electrónica
Parágrafo III -Salvedad por reserva
Sección XVI - Comunicaciones entre dependencias
Sección XVII - Incorporación del saldo bancario
Sección XVIII - Días de notas
Sección XIX - Saldos en línea
Sección XX - Modelos  prefigurados
Sección XXI - Compatibilidad de buscadores
Sección XXII - Procesador de texto
*Título III - CUESTIONES PLANTEADAS. NECESIDADES QUE GENERA EL CAMBIO
Capítulo I - DEMANDA MÁS EXIGENTE
Sección I - Nuevo paradigma
Sección II - Beneficio
Sección III - Necesidad de capacitación
Capítulo II - PROPUESTAS DE MEJORA
Sección I - Capacitación intensiva
Sección II - Dotación de planteles funcionales
*Título IV - CUESTIONES PLANTEADAS PROPIAS
REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN CASUÍSTICA
Capítulo I. Temas administrativos  y judiciales
Sección I - Carta Poder
Parágrafo I - Propuesta/ Parágrafo II - Ponderación
Sección II - Validez de los documentos  adjuntados en PDF
Sección III - Escritos presentados electrónicamente y también en soporte papel. Solución uniforme
Sección IV - Coexistencia de ambos sistemas
Parágrafo I - Interpretación de dos Acuerdos. Parágrafo II - Implementación de acuerdo a recomendaciones sugeridas
Sección V - Excepciones al Sistema de Notificaciones Electrónicas. Situaciones puntuales de mantenimiento del formato papel
Parágrafo I - Discapacidad visual. Parágrafo II - Abogados jubilados
 

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires presentaron una Acción declarativa de nulidad constitucional, para que se declaren la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 21, 23 y 24 de la ley 26122.
Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires fueron recibidas el 14 de febrero del corriente, por el el Mtro. de Justicia y DDHH de la Nación, Dr. Cuneo Libarona, oportunidad en que abordaron temas de interés profesional y colegial.
Compartimos y adherimos a la Carta Abierta que en el día de la fecha el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos dirige a los Legisladores de la Nación Argentina, cuestionando el DNU 70/2023 y el régimen legal reglamentario de los DNU que implica una deformación de la cláusula constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que resulta inadmisible. Críticas sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (mensaje 7/2023).

Desde el Colegio de Abogados de San Isidro hacemos saber que nuestros Institutos se encuentran abocados al estudio pormenorizado del DNU 70/23, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad del mismo. El Consejo Directivo se encuentra en sesión permanente a los fines de la protección de las incumbencias de la abogacía y del análisis de la posible vulneración a la división de poderes.

* Nuevos dictámenes disponibles
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuestiona la utilización del decreto de necesidad y urgencia en desmedro del tratamiento legislativo como herramienta para regular temas de tan variada índole que afectan intereses en forma permanente para la ciudadanìa.