13
Mar
2015

Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro

A.A.J.U.C.A.S.I. significa Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro, que se ha constituido recientemente como Asociación civil sin fines de lucro, con el propósito de fomentar el vínculo entre pares retirados y mejorar las condiciones de las prestaciones.

A.A.J.U.C.A.S.I.

Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro

En el Departamento Judicial de San Isidro, se ha constituido  la “ASOCIACION DE ABOGADOS JUBILADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO” cuya personería  como Asociación civil sin fines de lucro fue reconocida en  fecha 15 de diciembre de 2014, por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- (Resolución  DPPJ:009839).-

Conforme su estatuto el objeto fundamental de la entidad es fomentar el vínculo entre los pares retirados que tengan interés en mejorar las condiciones de todas las prestaciones que se deriven de su calidad de profesionales en situación de pasividad laboral, manteniendo contacto habitual con los directores representantes de los Jubilados del Departamento judicial de San Isidro e integrantes de la Comisión Directiva de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-

Las autoridades son los Dres. y las  Dras.:
Presidente: Luana Luccioni
Vicepresidente: Jorge G. Sumay
Secretaria: Nélida  L. Domenech
Prosecretaria: Elayne M. Martínez Errecalde
Tesorero: Jorge A. Sabbatini
Protesorero: Rubén D. Re
Vocales: Arturo H. Martínez, Alberto E. González Font, Alberto Noguero y Susana Spada.
Comisión Revisora de Cuentas: Roberto Muguillo y Norberto A. Simonetti.

El domicilio social se encuentra en la calle Martín y Omar Nro.339,  del Partido de San Isidro, celebrando sus reuniones los jueves, primeros, terceros, y quintos de cada mes, a partir de las 17:00.
Quedan invitados todos los colegas que deseen acompañarlos (mail: [email protected] ).-
 

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.