26
Feb
2016

Abogada/o del Niño. Listado del Colegio cumpliendo la ley

El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.

Abogado del Niño

Antecedentes. Tarea cumplida en el Colegio. Listado

La promulgación de la ley  14568 –publicada en el B.O. el 6/2/2014, representa una faceta de un prolongado proceso para instituir al abogado del niño como incumbencia profesional, y donde el Colegio de Abogados de San Isidro ha mantenido una política pionera y sostenida tanto a nivel académico, a través del Instituto Interdisciplinario del Niño, como con la Defensoría del Niño.
La Defensoría, de carácter voluntario e interdisciplinario, fue creada en 1998, siendo la primera creada por un Colegio de Abogados en la Provincia de Buenos Aires. (Leer más...)

Efectuada la convocatoria para integrar la nómina de Abogados del Niño del Colegio de Abogados de San Isidro y compulsados las condiciones necesarias consignadas en el Reglamento vigente, el listado de colegas postulados que completaron los requisitos exigidos -a la fecha- es el siguiente:

LISTADO ABOGADO DEL NIÑO

1.Dra. Burlón Mónica Emma . CASI  T° 38 F 181.

2.Dra. Capomasi Romina Paola. CASI  T° 39 F 50.

3.Dr. Cafiero Juan Pablo CASI T° 12 F 435.

4.Dra. Centurión Ana Luz .CASI T° 38 F 126.

5.Dra. Corbalán Ana María. CASI T° 48 F°199.

6.Dra. Díaz Cecilia CASI T° 48 F° 192.

7.Dr. Garrido María Luz. CASI T° 43 F 187.

8.Dr. Kaufmann Pedro Sebastián CAM T° 7 F 259.

9.Dra. Lordi Marcela Alejandra CASI 47 F 478.

10.Dr. Martin  Pozzi Juan Carlos CASI T° 35  F 154.

11.Dra. Mellone Dana Griselda CASI T° 47 F 255.

12.Dra. Muriel  Celeste Elsa  CASI T° 22 F 110.

13.Dra. Quaranta Andrea Verónica. CASI . T° 45 F 463.

14.Dra. Ragonese Claudia CASI T °26 F 373.

15.Dra. Robles María Alejandra CASI. T° 15 F 432.

16.Dra. Rodríguez Mariela Mercedes  CASI T° 46  F 165.

17.Dra. Rossaroli Ana Clara CASI. T° 25 F 341.

18.Dra. Terceiro María del Huerto Lorena CASI T° 32 F 9.

19.Dra. Valli Antonia  Elvira CASI Tº 16 F° 104.

20.Dra. Zemborain Patricia Mónica  CASI  T° 29 F° 155.

21.Dra. Betelú Sivina Lidia. CASI Tº 41 F 111.

22.Dra. Brea Carolina María Alejandra Tº 42 F 363.

 

Noticias

El 25 de octubre de 2018, de 17:00 a 19:00 en la sede académica del Colegio -Acassuso 424, San Isidro- se llevará a cabo la Jornada "XX Aniversario de la Defensoría del Niño". Se requiere inscripción previa obligatoria (disponible hasta el lunes 22 de octubre)
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño. Requisitos que deberán cumplirse en casos en que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos.
A efectos de admitir a los abogados interesados en ingresar en el Registro Provincial de Abogados del Niño el Ministerio de Justicia bonaerense propicia homologar los contenidos mínimos para los Cursos de Capacitación para Abogados del Niño a cargo de los respectivos Colegios Departamentales. ¡En breve comenzaremos un curso!
El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.
Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.