01
Ago
2018

* 57| Miedo a la ley. Antecedente para no repetir

Cuatro Primeras. Edición Nro. 57| Julio de 2018. Editorial: El miedo de los jueces a la ley no es causa de inconstitucionalidad (ref. última parte art.16 ley 14967). Más artículos relacionados: La República y sus hijos ¿Predilectos? Otras reflexiones: Un fallo preocupante. Texto de la sentencia cuestionada.(Actualmente en proceso de impresión)

 

(** En proceso de impresión. Disponible la distribución gratuita en papel a partir del 1° de agosto en las Salas de Profesionales y recepciones del Colegio de Abogados de San Isidro)
Cuatro Primeras. Ed. 57- 2018. Versión electrónica

Reseña

El miedo de los jueces a la ley no es causa de inconstitucionalidad

Lo que dicen los Jueces de La Plata en una extraña mezcla de lección de microeconomía menos que básica que entremezcla la libertad de mercado con control de precios, es que a ellos les parece que la norma es contraria a la Constitución.

Y tan débil es la fundamentación que no se menciona ni un solo artículo, ni una sola garantía, ni un solo derecho amparado por la Ley Suprema que haya sido lesionado a límites incompatibles con la subsistencia de la propia Constitución en caso de que la norma involucrada no fuera anulada.

Sumario. Una imprescindible aclaración previa. Una novedad: inconstitucionalidad de oficio, sobre cuestión abstracta y sin lesión de garantías constitucionales. Cuestiones económicas y monetarias. lo que propone la sentencia. de lo que hay que hablar. Psicología del poder: el verdadero y oculto “holding” del fallo. De perder el prestigio a extraviar el respeto.

 

La República y sus hijos ¿predilectos?

El reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de la Plata, ha puesto nuevamente en tela de juicio la calidad institucional de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El fallo contiene tantos desaciertos que más que fallo bien podría considerárselo un yerro, y pone en tela de juicio la calidad técnica de los jueces actuales, pero especialmente, su marcada falta de respeto a las instituciones republicanas. Una especie de demostración de fuerza, por la que los jueces firmantes intentan demostrar que se encuentran más allá de las leyes, pero por sobre todo -y lo que es peor- de la realidad.

Sumario.: Explicaciones inexplicables. Cuestionamientos y cálculos mal hechos. Equiparaciones y violaciones. La realidad vs. el jus. YO RECUSO

 

Un fallo preocupante

El control judicial no puede, so pena de violar la división de poderes, apreciar o valorar la conveniencia o inconveniencia, error o acierto, oportunidad o inoportunidad con la que los otros poderes del Estado ejercen sus funciones propias, y escogen los medios para cumplirlas. 

En el caso, la declaración de inconstitucionalidad, y posterior regulación por debajo de los mínimos impuestos legalmente, conlleva, a no dudarlo, a sustituir en forma inadmisible, la voluntad del poder legislativo por la del poder judicial.

Sumario: Mínimo legal protegido. Cálculo del IUS. Marco arancelario. Ha dicho la Corte Suprema. Alcances del control judicial

 

Fallo 

La Plata, 21 de junio de 2018.  Sala 1ª.de la Cámara 2ª. de Apelación. Autos: "S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA " (causa: 1236749 

 

Noticias

La defensa del sostenimiento del sistema previsional de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires por parte de nuestro Colegio, frente a expresiones vertidas por el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es el núcleo central de este número de Dos Primeras nro.44. Intercambio epistolar. Adhesiones.
En ocasión de la emisión de este número 43 en julio de 2007 y habiéndose generado un debate acerca del sistema previsional, se transcribió la carta que el titular a cargo del CPACF le dirigió al Sr. Presidente de la República. La réplica del CASI en defensa de nuestro sistema previsional. Más intercambios epistolares. Fundamentos de la posición de nuestro Colegio.
Reflexiones acerca del sistema judicial y la subordinación al poder político, con citas de textos de Monteagudo publicadas en la Gaceta de Buenos Aires en 1812, principian la edición de este número. Completan cuestiones que involucran al quehacer profesional: sistema previsional, ascensores, sucursal del Banco Provincia. Análisis de un exabrupto.
Con un 98,5% de abstención el CASI descalificó la reforma al Consejo de la Magistratura. Tucumán en igual tesitura. Otros análisis en este número: la justicia bonaerense en colapso; en espera la ampliación del Banco de la Provincia en Tribunales; defensa de las incumbencias; exclusión de la abogacía de la ley de defensa y más.