01
Ago
2018

* 57| Miedo a la ley. Antecedente para no repetir

Cuatro Primeras. Edición Nro. 57| Julio de 2018. Editorial: El miedo de los jueces a la ley no es causa de inconstitucionalidad (ref. última parte art.16 ley 14967). Más artículos relacionados: La República y sus hijos ¿Predilectos? Otras reflexiones: Un fallo preocupante. Texto de la sentencia cuestionada.(Actualmente en proceso de impresión)

 

(** En proceso de impresión. Disponible la distribución gratuita en papel a partir del 1° de agosto en las Salas de Profesionales y recepciones del Colegio de Abogados de San Isidro)
Cuatro Primeras. Ed. 57- 2018. Versión electrónica

Reseña

El miedo de los jueces a la ley no es causa de inconstitucionalidad

Lo que dicen los Jueces de La Plata en una extraña mezcla de lección de microeconomía menos que básica que entremezcla la libertad de mercado con control de precios, es que a ellos les parece que la norma es contraria a la Constitución.

Y tan débil es la fundamentación que no se menciona ni un solo artículo, ni una sola garantía, ni un solo derecho amparado por la Ley Suprema que haya sido lesionado a límites incompatibles con la subsistencia de la propia Constitución en caso de que la norma involucrada no fuera anulada.

Sumario. Una imprescindible aclaración previa. Una novedad: inconstitucionalidad de oficio, sobre cuestión abstracta y sin lesión de garantías constitucionales. Cuestiones económicas y monetarias. lo que propone la sentencia. de lo que hay que hablar. Psicología del poder: el verdadero y oculto “holding” del fallo. De perder el prestigio a extraviar el respeto.

 

La República y sus hijos ¿predilectos?

El reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de la Plata, ha puesto nuevamente en tela de juicio la calidad institucional de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El fallo contiene tantos desaciertos que más que fallo bien podría considerárselo un yerro, y pone en tela de juicio la calidad técnica de los jueces actuales, pero especialmente, su marcada falta de respeto a las instituciones republicanas. Una especie de demostración de fuerza, por la que los jueces firmantes intentan demostrar que se encuentran más allá de las leyes, pero por sobre todo -y lo que es peor- de la realidad.

Sumario.: Explicaciones inexplicables. Cuestionamientos y cálculos mal hechos. Equiparaciones y violaciones. La realidad vs. el jus. YO RECUSO

 

Un fallo preocupante

El control judicial no puede, so pena de violar la división de poderes, apreciar o valorar la conveniencia o inconveniencia, error o acierto, oportunidad o inoportunidad con la que los otros poderes del Estado ejercen sus funciones propias, y escogen los medios para cumplirlas. 

En el caso, la declaración de inconstitucionalidad, y posterior regulación por debajo de los mínimos impuestos legalmente, conlleva, a no dudarlo, a sustituir en forma inadmisible, la voluntad del poder legislativo por la del poder judicial.

Sumario: Mínimo legal protegido. Cálculo del IUS. Marco arancelario. Ha dicho la Corte Suprema. Alcances del control judicial

 

Fallo 

La Plata, 21 de junio de 2018.  Sala 1ª.de la Cámara 2ª. de Apelación. Autos: "S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA " (causa: 1236749 

 

Noticias

Publicado en mayo de 2010, este número reflexiona acerca del conflicto político institucional derivado de los decretos de necesidad y urgencia que ordenaban el traspaso de fondos del Banco Central de la República Argentina al Tesoro de la Nación. Llamado al acto eleccionario de autoridades colegiales el 14 de mayo de 2010 y otros temas.
Han oído: prohibido escuchar -Así comienza esta entrega – en abril de 2009-. Es que cuando la “Ley Espía” Nº 25873 fue aprobada por el Congreso, lejos estaban de suponer los senadores que, un colega y la F.A.C.A., lograrían que la CSJN al declarar su inconstitucionalidad diera además un paso histórico al incorporar las acciones de clase. Un elefante a cuestas. Inoperancia cortesana. Un homenaje.
Temas variados fueron objeto de tratamiento en este ejemplar editado en septiembre de 2008: Desde los Tribunales de familia como el fuero castigado, hechos de violencia inusitada y amenazas proferidas a colegas hasta el régimen del que son pasibles los encarcelados en la penitenciaría de Olmos.
Con la convocatoria a asamblea general ordinaria y las elecciones del Colegio celebradas en mayo de 2008 abrió la presentación el nº 46 editado en idéntico mes y año. Una denuncia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Ascensores, un lustro de espera. Altercado entre un juez y un colega. Otras consideraciones.
Corrigen la partida de nacimiento de Dos Primeras que de ahora en adelante (Nº 45, octubre de 2007) se llamará Cuatro Primeras. Entrega de libros en Campana. Digno final. Relevamiento del fuero penal. Decisiones para órganos de Pilar. Reformas. Cuestiones informáticas y otros temas.