20
Ago
2023

Mujeres y justicia en las fuentes judiciales de la prov. de Bs.As. Conversatorio Iº

Te invitamos a conversar el lunes 18 de septiembre a las 15:00 en la cafetería de la Sala de Profesionales del CASI, en el 2ª e/p del edificio de Tribunales de San Isidro. A la luz de los reclamos de las mujeres en expedientes históricos: qué pensamos, qué comprendemos, qué proyectamos, qué exigimos. Dialoguemos, escuchemos y analicemos la razón y vida de nuestros derechos con perspectiva de género.
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Consigna
En el marco de la agenda temática de “Mujeres y justicia en las fuentes judiciales de la provincia de Buenos Aires” pergeñado por la SCBA, te invitamos a compartir el primer conversatorio prospectivo, siguiendo sus huellas a través de documentos históricos.

Ahora sí se habla. Las mujeres y la justicia en un examen retrospectivo y la focalización en problemáticas  candentes que continúan sin resolver: cosificación, violencia, vulnerabilidad, destrato, inequidad,  explotación, negación y muerte.

Qué pensamos, qué comprendemos, qué proyectamos, qué exigimos.

Dialoguemos, escuchemos y analicemos la razón y vida de nuestros derechos con perspectiva de género.

Primer paso

Teniendo en cuenta los casos paradigmáticos que nutren esta agenda como primer paso nos  concentraremos en  la incomprensión, abuso y encierro en la pubertad de las mujeres que no pudieron ser.

(Ello a colación de los casos “Rómula Acosta”, “Graciana Etcheverry”, "la *Parda* Eugenia" y "María Josefa Cortés")

Para participar en este Conversatorio tengan a bien registrarse en Área Académica.

Invitación

El 18 de septiembre a las 15:00 vení a conversar.

El punto de encuentro será en la cafetería de la Sala de Profesionales del CASI en el edificio central de Tribunales, 2do. Entrepiso (Ituzaingó 340. San Isidro)

Los expedientes colectados de los Departamentos históricos de la Provincia de Buenos Aires se encuentran disponibles para su consulta.  

Para facilitar su lectura brindamos un resumen y el archivo completo de cada uno de ellos.

Rómula Acosta (1892)

Rómula Acosta, de 12 años, mostraba signos de enfermedad, pero no le contó nada a Adriana, su hermana y tutora. Ante la insistencia de esta, manifestó sentir fuertes dolores, aparentemente en el estómago, "no haciéndole mejoría los remedios caseros  desde tiempo atrás”.

Convocado el médico, le preguntó a la enferma cómo se había contagiado; y esta le manifestó "que era de haber cohabitado con el individuo Pedro Suarez", peón rural y concubino de otra hermana, con quien compartían dormitorio por falta de espacio. Rómula murió a causa de dicha afección, víctima de estupro.

Según el médico municipal del Partido del Tuyú, la menor murió de vaginitis aguda gangrenosa, teniendo certeza en su declaración que se había tratado de un crimen.

El sumario fue llevado adelante por el Juez de Paz del Tuyú, con asistencia del Comisario local. En primera instancia, también se acusó de complicidad a Adriana Malina, dueña de la casa, sospechosa de facilitar la corrupción de la menor.

El acusado fue detenido, conducido a la Cárcel Departamental en Dolores y puesto a disposición del Juez del Crimen, pero se le otorgó la libertad provisoria y recuperó la libertad.

Según comunicación del Consejo de Higiene de La Plata, este organismo informó que el médico que intervino en el sumario no era médico diplomado ni poseía autorización para ejercer la medicina y que, por lo tanto, su opinión emitida carecía de valor científico y no ofrecía garantías de verdad, por lo que no podía valorarse lo que había declarado dos meses antes.

Según lo que resulta del sumario, sostuvo el juez, había mérito suficiente como para mantener la decisión de liberar a Suarez.

Graciana Etcheverry (1900)

El caso de Graciana Etcheverry se inició con un recurso de habeas corpus interpuesto por su padre, Pedro Etcheverry, ante la Suprema Corte de Justicia en el año 1900. Graciana, menor de edad, había sido detenida y depositada en el Hospital Mercedes de Mujeres de Chascomús, a cargo de la Sociedad Protectora de los Pobres de dicha localidad, sin una orden de un juez competente. La presidenta de la Sociedad de Beneficencia, María H. Artagoitia, desoyó los reclamos paternos y mantuvo a Graciana bajo su custodia.

El abogado de Pedro Etcheverry argumentó que realizaba su presentación por haber sido ''inútiles las gestiones extrajudiciales hechas por sus mandantes para obtener la entrega de su hija" y que actuaba ''desde el ejercicio de su patria potestad sin orden de juez competente contra la naturaleza y contra la ley, comprometiéndose en ello principios de orden jurídico, moral y social''.

El padre de Graciana también denunció que la orden para depositarla en el hospital era de un funcionario público incompetente para intervenir en asuntos de esa naturaleza.

El Comisario Benavídez de Chascomús, en cumplimiento del mandato de la Suprema Corte, a través de un telegrama dirigido a su presidente y al secretario, comunicó: ''Graciana Etcheverry no está allí detenida, sino depositada a pedido del Sr. Comisionado de Gobierno, lo que ratifica la causante, agregando que solicitó amparo al Defensor General de Menores, en razón de no desear regresar al hogar paterno por recibir malos tratos y ejemplos de moralidad. Si se la obliga a ello, tomará una resolución extrema".

Al confirmarse que la menor había sido depositada allí sin oponer resistencia, la Suprema Corte declaró improcedente el recurso de habeas corpus deducido, argumentando que lo que estaba en discusión no era la libertad de la misma, sino el ejercicio de la patria potestad de su padre que debía ventilarse ante el Juez en lo Civil.

Para intervenir en esta instancia, el padre de Graciana, Pedro Etcheverry, solicitó retirar el testimonio de poder y las partidas en autos.

 

“La Parda“ Eugenia (1811)

En 1811 una esclava conocida como la "Parda" Eugenia inició un juicio por su libertad en el Juzgado del Crimen. Según afirmaba, su dueña Ana Josefa Andonaigui le había prometido la libertad tras su muerte; pero esta promesa no quedó asentada en el testamento de la mujer, fallecida en 1809.

Eugenia contaba con varios testigos que confirmaban la veracidad de la promesa (amigos de la familia, médicos, religiosos), pero la familia de su ama, en especial su hermana María Mercedes Andonaigui, se opuso al cumplimiento y siguió considerando a Eugenia como su propiedad.

El Procurador de Pobres en lo Civil consultó con María Mercedes si Ana había intentado enajenar a Eugenia después de que esta regresara de Montevideo a causa de los desdenes de la mulata, y si se valió de quien hablase al Patrón de una lancha para que la conduzca con el fin de venderla.

Por su parte, el abogado de María Mercedes Andonaigui argumentó que un mulato que decía ser primo de Eugenia había intentado liberarla, indagando su valor y hablando sobre este negocio con el primer apoderado de su representada.

El expediente concluyó resolviendo que no había pruebas suficientes para demostrar que se había incumplido la promesa, y Eugenia no obtuvo su libertad.

  • Carátula del expediente: "Parda" Eugenia contra María Mercedes Andonaigui. Buenos Aires, 1811.Juzgado del Crimen. Fuero Civil, 5.1.14.17 (fondo perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. A cargo del Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte, guardado por Convenio 521/2019 en el Archivo Histórico Provincial "Ricardo Levene").

María Josefa Cortés (1759)

María Josefa Cortés era una joven india en el Buenos Aires de 1759. Víctima del maltrato de su esposo (''andaba huida y su marido la trajo de la Isla de Todos los Santos, donde la castigó ayer por la mañana. Confesó que su marido la quería llevar a su tierra para matarla, le había dicho que era una baguala, que no le faltaban mujeres, y que en el camino se la iba a llevar el Diablo''). Lo apuñaló mientras dormía.

Apresada y conducida a la Real Cárcel, fue representada en el juicio por el Protector General de Naturales.

Poseedores de derechos y deberes, en una posición de completa dependencia, los aborígenes eran sujetos "miserables" en términos jurídicos y dignos de conmiseración. Se justificó su defensa "de tal suerte que puede decirse de la imposibilidad que hay de sujetar a estos indios de las naciones bárbaras, donde al parecer se domestican, y son absolutos y despóticos de las vidas de sus mujeres''.

Su defensor consideró "las dos particularidades que son de la mayor entidad de ser esta pobre, una mujer de menor edad, en quién por la imbecibilidad de su sexo y la falta de reflexión de su edad, es preciso hubiese hecho la contemplación en que la puso el rigor de su marido, la mayor violencia".

Sin embargo, el Promotor Fiscal justificó la golpiza que Murillo le había propinado con el argumento de que el castigo "además de que no fue grave, recayó sobre una culpa como la de haberse huido de su lado”.

El proceso penal que culminó con la confirmación por la Real Audiencia de Charcas de la sentencia condenatoria, dictada por el Alcalde Ordinario de Primer Voto, se desarrolló entre los años 1759 y 1761.

La ejecución no se hizo efectiva porque María Josefa murió antes, en la cárcel. Allí consignó el Escribano de su Majestad que "el carcelero me dijo que habían dado razón las demás mujeres presas del calabozo donde se hallaba, que a media noche había fallecido de la enfermedad de calentura que muchos días tenía, y según lo cierto del caso dicen que estaba naturalmente muerta y envuelta en un lienzo de algodón para que conste”.

 

Beatriz Acosta- Verónica Olio- María Mercedes  Lettieri- Estela Cepeda - Elena Cora Gómez Martínez- María Azucena Brussati (1906/1984)

Beatriz Acosta- Verónica Olio- María Mercedes  Lettieri- Estela Cepeda de Ferrand- Elena Cora Gómez Martínez- María Azucena Brussati de Cennini

 La incorporación de las mujeres al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires refleja un tardío, largo y sinuoso camino recorrido, hasta llegar a la plena igualdad de oportunidades para empleadas/os, magistradas/os y funcionarias/os.

Beatriz Acosta ingresó como llavero en la Cárcel de Detenidos del Departamento Judicial del Norte, en San Nicolás, en el Anexo Femenino, a partir de 1906. Los establecimientos carcelarios dependían de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Verónica Olio ingresó diez años después, en 1916, como escribiente en el Juzgado del Crimen N° 2, Secretaría N° 1 del Departamento Judicial del Sud (Dolores). En 1938 ascendió a Auxiliar 10° y en 1950 a Oficial 5°, siempre en el mismo organismo.

María Mercedes Lettieri fue la primera funcionaria. Ingresó en el año 1952 como Jueza en el Tribunal de Trabajo de Dolores, Departamento Judicial del Sud. Cesanteada en 1955, reingresó al Poder Judicial como Jueza en la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata en 1974. Fue confirmada en 1976 y en 1984.

En esos años ingresaron tres funcionarias más: una magistrada y dos secretarias. Estela Cepeda de Ferrand en 1953, como Jueza en el Tribunal de Menores N° 1 de Eva Perón, Departamento Judicial de la Capital. Fue cesanteada en 1955, reingresó en 1974 en el mismo cargo, siendo dejada cesante nuevamente en 1976.

La primera secretaria nombrada fue Elena Cora Gómez Martínez en el año 1948. Se incorporó a la Secretaría N° 2 del Tribunal de Trabajo N° 1 de Bahía Blanca, Departamento Judicial del Sudoeste, ascendiendo en 1953 al cargo de Jueza del mismo organismo. Fue cesanteada en 1955.

María Azucena Brussati de Cennini ingresó en 1954 como Secretaria del Tribunal de Menores N° 2 de Eva Perón, Departamento Judicial de La Capital.  Fue cesanteada en 1955.

Ruth Mary Kelly (1985)

En el año 1985, en La Plata, el Ministerio del Interior recibió una denuncia presentada por Ruth Mary Kelly, representante de las "Profesionales del Sexo", donde se referían las condiciones en que se desarrollaba la prostitución en la Isla Maciel.

La denuncia señalaba que las mujeres que trabajan en prostíbulos clandestinos lo hacían en condiciones inhumanas, sin ningún tipo de control médico y bajo el desamparo social y legal, ya que parte de sus ganancias eran entregadas a funcionarios corruptos de las fuerzas de seguridad. Además, se mencionaba la existencia de anuncios en diarios que solicitaban "señoritas de buena presencia'' para llevarlas al sur con "gastos pagos", detrás de los cuales se escondía el negocio de la trata de blancas.

Las actuaciones fueron originadas en el Ministerio del Interior y elevadas al Sr. Juez Penal de turno por la cartera de Gobierno. La denuncia, además de destacar los casos de prostitución en la Isla Maciel, trajo nuevamente la discusión sobre la ley de profilaxis y, principalmente, sobre el derecho de agremiarse tras su sindicalización.

El expediente incluye recortes periodísticos (Diario Crónica, 4 de diciembre de 1984; 20 de diciembre de 1985; 6 y 28 de febrero de 1986, así como fotos y mapas de la Isla Maciel señalando los sitios denunciados.)

Este expediente es un registro histórico importante que revela la compleja realidad social de la época y las luchas por los derechos de las trabajadoras sexuales.

Carátula del expediente: Ministerio de Gobierno s/denuncia. La Plata, 1985.Fuero Penal. Paquete 385. Orden 2. (Departamento Histórico Judicial La Plata).

Donata y Juana Loinas, Liberia Felisa Justo y Anastasia Gallegos (1949)

Cuatro empleadas de una fábrica dedicada a la producción de dulces, trabajadoras del área de envasado, reclamaron ante la firma patronal por condiciones laborales generales del personal (ambiente húmedo, entrega de uniformes y mejora salarial) previstas en el convenio colectivo de la rama alimenticia vigente. Al no obtener respuestas favorables, decidieron formar una agrupación entre todos los trabajadores destinada a defender sus derechos. Esto derivó en represalias por parte de la empresa, cuyos directivos decidieron la suspensión de numerosos empleados involucrados en la organización sindical. Tras este cese laboral, Donata, Juana, Liberia y Anastasia se consideraron despedidas e iniciaron el reclamo judicial.

La creación y el establecimiento de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, establecida por la Ley N° 5178 sancionada el 26 de octubre de 1947, son expresivos de un espíritu de época y coronan una serie de medidas anteriores tendientes a legislar el Derecho Laboral.

Los expedientes laborales permiten reconstruir históricamente distintas dimensiones de la producción, la organización y la conflictividad social a partir de la identificación y análisis de los argumentos de las partes en litigio, la extracción de perfiles sociales y profesionales involucrados, dinámicas de políticas empresariales de recursos humanos, de producción y de mercado, así como de políticas públicas vinculadas a la intervención y mediación estatal en el mundo del trabajo.

En este expediente, se observa la copia de distintas convenciones colectivas de trabajo de la rama alimenticia, donde se destaca, a partir del convenio firmado en el año 1947, una diferencia en la retribución salarial (tanto del salario básico como de la antigüedad) entre hombres y mujeres: se fijaba una paga menor para las empleadas femeninas del sector por la misma labor desempeñada. .

 

Fuentes
SCBA