20
Dic
2016

Urgente despacho en feria: soporte papel. SCBA, res.2915/16

En virtud de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 2915/16 se limita el régimen de presentaciones electrónicas durante el mes de enero de 2017 para actuaciones en asuntos de urgente despacho que deberán presentarse en papel. Para el resto de las actuaciones rige el Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas.
  • Feria Judicial. Enero 2017. Poder Judicial. Otros organismos. Ver
     

Resolución 2915/16. Limitación del régimen de presentaciones electrónicas durante el mes de enero de 2017 para actuaciones en asuntos de urgente despacho (que deberán presentarse en papel). Se recuerda a los matriculados que el Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas seguirá vigente  para el resto de las actuaciones durante la feria de enero 2017.

La Plata , 14 de diciembre de 2016.
VISTO: las inquietudes puestas de manifiesto por diversos sectores con relación al funcionamiento del sistema de presentaciones electrónicas durante la próxima feria estival (art. 1 del Decreto Ley 7951/72 y Acuerdo N° 3820), y
CONSIDERANDO:…
RESUELVE:

ARTÍCULO 1": Disponer que el régimen de presentaciones electrónicas establecido por la Resolución N° 3415/12 y modificatorias no podrá utilizarse durante el mes de enero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951172, 139 del C.P.P. y normativa concordante), las cuales tendrán que instrumentarse exclusivamente en soporte papel.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que para las presentaciones que en la feria estival de 2017 se interpongan electrónicamente rige lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 6 de la Resolución N° 1827/12.

ARTÍCULO 3°: Especificar que en el período antes mencionado subsistirán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3540 -y modificatorios-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 -Registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales-; Resolución N° 3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución N° 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución N° 1799/16; Acuerdo N° 3733; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de ordenar, por resolución fundada, que las notificaciones se cursen en formato papel.

ARTÍCULO 4°: Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante la feria de verano de 2017 la pronta entrega de los expedientes -así como sus constancias informáticas- a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones.

ARTÍCULO 5°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática que presente por ante la Presidencia de este Tribunal el informe individualizado en el considerando VI de la presente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de este Tribunal y comuníquese a la totalidad de los órganos de este Poder Judicial -así como a los usuarios del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas- vía correo

Fuentes
SCBA

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