25
Feb
2014

Único documento válido, el nuevo DNI desde el 1° de enero de 2015

El nuevo Documento Nacional de Identidad para todos los ciudadanos argentinos y para aquellos residentes extranjeros cuya situación migratoria los habilite, presenta un formato plástico con distintos elementos de seguridad que permiten garantizar su legitimidad. Las innovaciones fueron introducidas por el Decreto 1501/2009 y las Resoluciones RNP N° 585/2012 y N° 797/2012. Será reconocido como único documento válido desde el 1° de enero de 2015.

En todos los casos, el nuevo DNI se emite en un ÚNICO SOPORTE: DNI TARJETA.

El DNI con formato de tarjeta, fue pensado para facilitar la portación del DNI en el uso cotidiano, conteniendo todos los datos identificatorios necesarios y suficientes para acreditar identidad y ejercer cualquier acto público o privado, gestiones ante autoridades nacionales, bancarias, financieras, entre otras, e incluso para emitir el sufragio.

Puede ser utilizado para la realización de todos los actos públicos y privados, tales como trámites bancarios, migratorios, gestiones ante entidades financieras, comerciales, de la seguridad social, e incluso para votar.

La oficina del RENAPER que funciona en dependencias del Colegio de Abogados de San Isidro -Acassuso 424- está a disposición de los colegas matriculados y sus familiares. Nuevo DNI, único documento válido a partir del 1° de enero de 2015. Reserve turno con antelación y evite demoras y complicaciones.

 

Fuentes
Ministerio del Interior

Noticias

La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.
A continuación, mediante gráficos, explicamos siguiendo cinco pasos, cómo instalar esta aplicación para proceder a generar los bonos Ley 8480 en su dispositivo móvil. Difunda esta noticia entre sus colegas amigos. - - - - - - - - - -
Último momento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por resolución 3019, acaba de decretar la suspensión de términos para los días 24 y 25 de octubre de 2016 para todas las Cámaras, Tribunales orales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Exhortación.