09
Feb
2015

Tasas judiciales bonaerenses 2015

A continuación se transcriben los arts. 81, 82, 83 y 84 de la ley 14653 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) los cuales indican los valores aplicables -en el corriente año- en materia de tasas judiciales. Al final de la nota se encuentra disponible una versión en pdf para su rápida descarga y/o impresión. Nuevos valores: jus arancelario y previsional

1965-2015. Año del cincuentenario del Colegio de Abogados de San Isidro

TASAS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 14653 –CÓDIGO FISCAL

ARTÍCULO 81. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase
de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil - 22 o/ooo-

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a dieciséis pesos -$16,00-
c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos - $16,00-
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

ARTÍCULO 82. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 81 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, veintisiete pesos - 27,00-

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará
una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos -$156,00-

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil -10 o/ooo-

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, treinta y seis pesos - $36,00-

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil - 10 o/ooo-

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, setenta y ocho pesos - $78,00-
2) En toda gestión o certificación, dieciséis pesos -$16,00-
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, dieciséis pesos - $16,00-
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, treinta y tres pesos - 33,00-

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, veintisiete pesos - $27,00-
Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil-3 o/ooo-

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil -22 o/ooo-

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, un peso con cincuenta centavos -$1,50-
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.
ARTÍCULO 83. En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento cuarenta y tres pesos ($143,00), y en las criminales doscientos noventa y seis pesos - ($296,00)-
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de setenta y ocho pesos - ($78,00)-
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.
ARTÍCULO 84. De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de veintidós pesos ($22,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de veintidós pesos ($22,00).  Impresión rápida

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Noticias

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense resolvió aprobar que a los fines de gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las cuotas anuales obligatorias establecidas por el art.12 inc.b) de la ley 6716 t.o. dec.4771/95, se proceda a otorgar Poder General para Juicios a abogados de la matrícula en los Departamentos Judiciales que se considere necesario, convocando a apoderados externos.
Por imperativo legal el próximo viernes 16 de noviembre será jornada no laborable para el personal del Poder Judicial, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Judicial. Así lo establecen los textos de la ley nacional N° 26674 y de la ley provincial bonaerense N° 12893.
Se hace saber a los Sres. Abogados que ya se encuentra disponible -en exclusividad en nuestro portal web-,el acceso que permite la emisión de los bonos 8480. También funciona correctamente el link que remite al Padrón de Abogados de la Provincia de Buenos.
Se hace saber a los Sres. Abogados que por inconvenientes técnicos propios de la página web del COLPROBA no se encuentra disponible el acceso para la consulta al padrón de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mismo inconveniente impide la consulta para el cálculo de intereses y también para la generación de los Bonos 8480.
Informamos que desde el 19 de abril de 2012 el Tribunal de Trabajo Nº 7 del Departamento Judicial San Isidro inició sus actividades con asiento y competencia territorial exclusiva en el Partido de Pilar. El organismo funciona en el inmueble ubicado en la calle Nazarre 1030 de esa localidad y esta integrado por los jueces Susana Mendivil, Diana Dubra y María Elena López.