03
Ene
2014

Tasas administrativas y judiciales. Ley 14553

La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 de la Provincia de Buenos Aires, ha sido aprobada bajo el nro, 14553. Fue promulgada por decreto 927/13 y publicada en el Boletín Oficial nro. 27208 el 24 de diciembre de 2013. Tasas judiciales en destaque. Texto completo.Actualización:** Código Fiscal, CABA

Ley 14553. (Leer texto completo y fundamentos)  
Dicha ley contempla modificaciones en las tasas retributivas por servicios administrativos y judiciales (vgr. : Tít. IV Impuesto de sellos, art. 51 y sgts., Tit. V Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, art. 62 y sgts. Título VI, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, arts. 68 y ss.)

En particular  destacamos:

Art. 81 - En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

Art. 82 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

Art. 83 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento diez pesos ($ 110), y en las criminales doscientos veintiocho pesos ($ 228).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de sesenta pesos ($ 60).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Art. 84 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjase en la suma de diecisiete pesos ($ 17), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de diecisiete pesos ($ 17).

** Ley 4807.Modificación Código Fiscal (CABA)Sancionada: 28 de noviembre de 2013.  Boletín Oficial, 27 de diciembre de 2013

 

Fuentes
Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires

Noticias

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense resolvió aprobar que a los fines de gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las cuotas anuales obligatorias establecidas por el art.12 inc.b) de la ley 6716 t.o. dec.4771/95, se proceda a otorgar Poder General para Juicios a abogados de la matrícula en los Departamentos Judiciales que se considere necesario, convocando a apoderados externos.
Por imperativo legal el próximo viernes 16 de noviembre será jornada no laborable para el personal del Poder Judicial, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Judicial. Así lo establecen los textos de la ley nacional N° 26674 y de la ley provincial bonaerense N° 12893.
Se hace saber a los Sres. Abogados que ya se encuentra disponible -en exclusividad en nuestro portal web-,el acceso que permite la emisión de los bonos 8480. También funciona correctamente el link que remite al Padrón de Abogados de la Provincia de Buenos.
Se hace saber a los Sres. Abogados que por inconvenientes técnicos propios de la página web del COLPROBA no se encuentra disponible el acceso para la consulta al padrón de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mismo inconveniente impide la consulta para el cálculo de intereses y también para la generación de los Bonos 8480.
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