Sustitución de Patrocinio

Desde el Portal de autogestión el profesional de la abogacía puede acceder al servicio de: 

Sustitución de patrocinio

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: 

[email protected]     4743-5720 int. 256

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

El Banco Provincia de Buenos Aires ha publicado el 20 del corriente un documento titulado “TASAS DE USO JUDICIAL E HISTÓRICAS DE CONSULTA FRECUENTE” que ponemos a disposición de los interesados en versión completa en PDF. Previamente podrá visualizar el sumario pertinente.
A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Para ello deberán completar las planillas pertinentes accediendo al sitio web de la Suprema Corte.
Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio
Ponemos a disposición de los interesados la nómina actualizada de las distintas sedes distritales del Ministerio Público Fiscal Departamental que nos hiciera llegar la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro, el 14 de agosto del corriente.
Habiendo sido modificado el inciso 18 del artículo 467 de la disposición normativa serie “B” N° 1/04, ponemos a disposición el texto completo de la normativa actual para facilitar a los colegas las presentaciones que consideren pertinentes efectuar sobre el particular, ante el Banco Provincia de Buenos Aires.