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Ituzaingó 340 – PB Edificio de tribunales – Atención: de 8:00 a 15:30

Teléfono: 4732-1896- e-mail: [email protected] 

 

Servicios

PC habilitadas, con permanencia de 30 minutos por letrado

Dos (2) scanner

Atención consultas generales (Presencial / Mail / Telefónica)

Hasta 10 impresiones s/c

Certificado electrónico : Renovación, nuevo, formateo y blanqueo de clave – sin turno – trámite personal y presencial, asistir con token y DNI.

Cartelera Digital: Publicidad de beneficios, actividad académica y noticias institucionales, con código QR para acceder a la información completa publicada en nuestra página Web.

 

Noticias

A continuación, mediante gráficos, explicamos siguiendo cinco pasos, cómo instalar esta aplicación para proceder a generar los bonos Ley 8480 en su dispositivo móvil. Difunda esta noticia entre sus colegas amigos. - - - - - - - - - -
Último momento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por resolución 3019, acaba de decretar la suspensión de términos para los días 24 y 25 de octubre de 2016 para todas las Cámaras, Tribunales orales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Exhortación.
Se encuentra funcionando un nuevo espacio de servicios en el hall del edificio de Tribunales. Las instalaciones habilitadas permiten que numerosos colegas puedan hacer uso de ese espacio facilitándoles las tareas del diario ejercicio profesional tribunalicio. Cuenta con espacios privados para mayor seguridad y comodidad.
Hacemos saber a los colegas y usuarios en general que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Isidro, permanecerá cerrada los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de agosto por mudanza. Conforme luce un cartel en esa dependencia se trasladan a Ituzaingó 90, primer piso, a partir de primero de septiembre.
El Registro Provincial de las Personas, a través de la Disposición 1366/16, aprobó cambios en la confección de distintos modelos de oficios. La normativa vigente establece que todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su toma de razón.