17
Mar
2026

Solicitantes de ingreso a la Matrícula. Próximo juramento 27/3/26

Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales, el listado de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.

Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales (Artículo. 50 inciso e - ley 5177 - T.O. por Dec. 180/87 - modificada  por sus similares12277 y 12548), el listado de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula de nuestro Colegio.

Próximo juramento:  27 de marzo de 2026

 

Abogadas/dos

Andrés Maximiliano Agüero

Camilo Andrés Allindo

Natalia Soledad Álvarez

Claudia Carolina Bareiro Vidallet

Ariel Bedino

Pablo Gastón Cofre

Marcial Demuro Carreira

Sandra Marcela Fernández

Aldana Micaela García

María Agustina Gertel

Lucas Armando Giacomuzo

Paola Grisel Gurrieri

Agustín Leupuscek

Luna Mancuello

Adriana Edita Marchant España

Sandra Marina Powell

Gustavo Sebastián Robledo

Soledad Alejandra Sánchez

 

Procuradoras

Francisca Gagliardi

Valeria Maddaloni

 

 

 

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."