14
Oct
2026

Solicitantes de ingreso a la Matrícula. Próximo juramento 21/10/26

En cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, se pone a disposición del público, por el término de cinco (5) días hábiles, el listado de los solicitantes de ingreso a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.

En los próximos cinco (5) días hábiles, y conforme al Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, se encuentra abierta la consulta pública del listado de personas que han solicitado su ingreso a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.

Próximo juramento:  21 de octubre de 2026

Abogadas y abogados 

María de Guadalupe Angelone Pérez, Renata Gabriela Durán, Romina Elizabeth Elía, Lautaro Ezequiel Eschoyez, Pablo Javier Fabiani, Belén Florencia Funes, Santiago Nicolás Furfaro, Melany Delfina Giles, María Fernanda González, David Alejandro Hinojosa, Juan Manuel Iglesias Mamone, María Imposti, María Silvia Lofeudo Zabala, Federico López Saavedra, Matías Natalio Manasowicz, Agustín Ezequiel Missi, María Julieta Muñiz, María Juana Otaegui, Guido Pereyra, Franco Leonel Raniti, Gustavo Osvaldo Rodríguez, Pablo Miguel Sabino, Franco Sagretti, Lucas Germán Spena, Juan Manuel Tejada, Sandra Soledad Toralez, Germán Ezequiel Villalba y María Julia Waslert.

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."