Servicios

Captura de pantalla web de la AJB- San Isidro-  domingo 15 de mayo de 2016, 19:47.

Servicios

Noticias relacionadas

Servicios

 

Hacemos saber a los Colegas que ha comenzado a funcionar en la sede de Acassuso 424, el SERVICIO PROVINCIA NET, exclusivo para abogados con matrícula provincial:

En el SERVICIO PROVINCIA NET, podrá acceder a una vía ágil, cómoda y segura para el pago de impuestos, tasas y servicios, (contra presentación de factura, únicamente) como todo lo relativo al ejercicio profesional (menos libranzas judiciales)

Servicios

Día 3 de abril de 2014. Tribunales de San Isidro. Servicios irregulares

Día 4 de abril de 2014. Tribunales de San Isidro. Paro total (anunciado por la AJB delegación San Isidro)

Servicios

El adjunto es la circular del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que bajo el nro. 5478 del 2 de junio de 2009  brinda los siguientes contenidos:

Servicios

De todos modos  continúa  -en forma permanente- a disposición de los interesados, la generación de Bonos 8480 en la  Biblioteca del CASI, en la Sala de Profesionales y en el stand de Tribunales de San Isidro .

Servicios

Nuestro Colegio  pone a disposición de los interesados la generación de Bonos 8480 en su  Biblioteca, en la Sala de Profesionales y en el stand de Tribunales de San Isidro.
Con referencia al padrón de abogados, por las circunstancias señaladas, solo podemos brindar información telefónica  respecto a la matrícula de San Isidro.

Servicios

El Directorio en su sesión de los días 12 y 13 de julio del 2012, resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el art. 13 de la ley 6716 To. Dec 4771/95, en la suma de pesos ciento cuarenta ($140), a partir del 1º de septiembre de 2012. 

Servicios

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por resolución 348/12, por el art. Io de la Ley nro. 14020 dispone el traslado del Tribunal del Trabajo n° 7 de San Isidro al partido de Pilar, organismo oportunamente creado por la Ley n° 11640, mediante la cual se sustituyó el art. 24° de la Ley Orgánica 5827. Que asimismo la Ley de traslado referida, determina que el Tribunal tendrá competencia exclusiva sobre el Partido de Pilar (conf. Art. 26° Ley Orgánica cit.).