08
Feb
2011

Sentencia sobre la denegatoria de matriculación

Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."

Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."

En adjunto la sentencia.

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Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."