20
Ago
2014

Recetas de medicamentos. Requisitos exigidos

Ponemos a disposición de los afiliados de Casa Salud Sistema Asistencial un modelo con los requisitos exigidos por el Colegio de Farmacéuticos para ser tomado como referencia al momento de solicitar su receta de medicamentos. Para tener presente todos los requerimientos aconsejemos la impresión del texto adjunto.

En razón de  las numerosas quejas y reclamos respecto a la resistencia y negativa de las farmacias a admitir las recetas de medicamentos expedidas por los profesionales autorizados de CASA SALUD SISTEMA ASISTENCIAL y teniendo en cuenta  que los interesados desconocen  los requisitos y detalles que debe reunir las mismas para ser aceptadas, acercamos un modelo para superar  ese tipo de inconvenientes.

Requisitos que debe cumplir una receta por medicamentos

* Datos del paciente. Nombre y apellido completo. N° de afliado. Plan de CASA contratado
-Nombre genérico del medicamento prescripto
-Nombre comercial del medicamento prescripto
-Diagnóstico
-Edad
-Sexo
-Fecha y lugar de expedición de la receta
-Firma y aclaración del profesional médico que emite la receta (incluyendo su n° de matrícula)

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.