05
Mayo
2018

Pautas interpretativas del Ac. SCBA 3886/18

Ofrecemos una guía, confeccionada por el COLPROBA de la que nuestro Colegio forma parte activa y permanente, para aclarar dudas en relación a la Acordada n° 3886 de la SCBA que establece el nuevo reglamento para las presentaciones por medios electrónicos.
  • A partir del 1 de junio se producirá la digitalización plena del expediente en soporte papel. El mismo podrá ser visualizado en forma íntegra, y con todas las piezas y escritos judiciales que lo componen, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
  • Con el nuevo acuerdo, se deroga el acta poder para efectuar presentaciones electrónicas establecido en la Res. SCBA 1827/12 y la Res. SCBA 3415/12.

Es objeto de este trabajo -elaborado por el COLPROBA de la que nuestro Colegio forma parte  activa y permanente-, la interpretación de la nueva norma con el objeto de despejar las dudas que se han receptado.

* Noticia relacionada. Espacios de ayuda digital en el CASI. 
* También puede interesarle: SUMARIO: I. Un nuevo paradigma en materia de presentaciones electrónicas en la justicia provincial. • II. El portal web eguro de la Suprema Corte de Justicia: sostén del Sistema de Presentaciones Electrónicas. La auditoría como método de contralor. • III. La regla: obligatoriedad de la utilización del Sistema de Presentaciones Electrónicas. • IV. La excepción: presentación de escritos en soporte papel. • V. Carácter taxativo de las excepciones contempladas. Consecuencias ante la inobservancia del medio en que debe presentarse el escrito. • VI. La derogación del “acta poder” para efectuar presentaciones electrónicas. • VII. Presentación de escritos electrónicos. El cargo judicial. • VIII. Descarga de presentaciones electrónicas. • IX. Las copias de escritos para traslado. • X. Documentos acompañados a las presentaciones electrónicas. •XI. Digitalización de las constancias incorporadas al expediente en soporte papel. • XII. Mantenimiento de presentaciones en formato electrónico. • XIII. Algunas conclusiones preliminares  (Por Bielli, Gastón E. • Nizzo, Andrés L. Publicado en: LLBA2018 (abril), 1 Cita Online: AR/DOC/602/2018)

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Guía para despejar dudas sobre SNPE

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Fuentes
COLPROBA

Noticias

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense resolvió aprobar que a los fines de gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las cuotas anuales obligatorias establecidas por el art.12 inc.b) de la ley 6716 t.o. dec.4771/95, se proceda a otorgar Poder General para Juicios a abogados de la matrícula en los Departamentos Judiciales que se considere necesario, convocando a apoderados externos.
Por imperativo legal el próximo viernes 16 de noviembre será jornada no laborable para el personal del Poder Judicial, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Judicial. Así lo establecen los textos de la ley nacional N° 26674 y de la ley provincial bonaerense N° 12893.
Se hace saber a los Sres. Abogados que ya se encuentra disponible -en exclusividad en nuestro portal web-,el acceso que permite la emisión de los bonos 8480. También funciona correctamente el link que remite al Padrón de Abogados de la Provincia de Buenos.
Se hace saber a los Sres. Abogados que por inconvenientes técnicos propios de la página web del COLPROBA no se encuentra disponible el acceso para la consulta al padrón de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mismo inconveniente impide la consulta para el cálculo de intereses y también para la generación de los Bonos 8480.
Informamos que desde el 19 de abril de 2012 el Tribunal de Trabajo Nº 7 del Departamento Judicial San Isidro inició sus actividades con asiento y competencia territorial exclusiva en el Partido de Pilar. El organismo funciona en el inmueble ubicado en la calle Nazarre 1030 de esa localidad y esta integrado por los jueces Susana Mendivil, Diana Dubra y María Elena López.