07
Ene
2015

Notificación electrónica: es válida aún sin aviso

El mensaje que el sistema (SNE) envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario es considerado aviso de cortesía. Sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula.

La  falta de recepción de dicho aviso -considerado ‘aviso de cortesía’ - no afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación. Así lo decidió la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal en los autos caratulados “Bula Mariano c/ M. de Seguridad s/ daños y perjuicios, sentencia del 30 de diciembre de 2014.

Destacados

  • La ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13).
  • La falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11).
  • El domicilio  electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11. Dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio; además de permitirle confeccionar comunicaciones electrónicas a la parte contraria (conf. anexo II acordada 31/11).
  • El  mensaje  que  el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario - sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula.
  • Esta comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones (vgr. casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.) sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación (Por lo expuesto, corresponde desestimar la nulidad planteada).

Noticia relacionada:  Comunicaciones electrónicas en la Justicia bonaerense: notificaciones y cronograma.
Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieran estrictas razones fundadas en contrario. La implementación del sistema se efectuará a partir del 2 de marzo de 2015. Cronograma. Acordada SCJBA nro. 3733 ( (Leer más)

 

Fuentes
CIJ

Noticias

Anunciamos nuevos talleres prácticos relacionados al SNPE, vinculados a las cédulas electrónicas; el rol del letrado patrocinante, actuación por derecho propio, acta poder electrónica, actos de mero trámite; los adjuntos PDF, foxit reader vs.1.4, conversión de archivos. Cupos limitados. Reserve su vacante con antelación.
Por Acuerdo de la SCBA Nro. 3845/17 emitido el 22 de marzo de 2017 se establece un nuevo reglamento para la notificación por medios electrónicos. Comenzará a regir a partir del 2/5/2017. Texto completo del acuerdo que comprende: Anexo I: "Reglamento" y Anexo II: "Modelo obligatorio de cédula electrónica".
Informe acerca de dos fallos recientes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causas "Carnevale" y "Nardichione") y sus relaciones con el Acuerdo 3842/17 que determina los actos procesales de "mero trámite".Fallos completos. Sinopsis y comentarios.
En virtud de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 2915/16 se limita el régimen de presentaciones electrónicas durante el mes de enero de 2017 para actuaciones en asuntos de urgente despacho que deberán presentarse en papel. Para el resto de las actuaciones rige el Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas.
Continuando con las actividades relacionadas con el Sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires anunciamos la realización de encuentros relativos a su implementación en el Departamento Judicial de S. Isidro y a sus aspectos procesales y técnicos. Se habilitaron más turnos para acceder a la Mesa de ayuda técnica.