XVIII Encuentro nacional de profesores de la AAPDPP
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14:30 Acreditaciones
15:00 Palabras de apertura: Autoridades del Colegio de Abogados y del Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro
15:15 - Panel I
“La acción de amparo y el proceso contencioso administrativo” - Diego P. Isabella
“Diversas miradas en responsabilidad extracontractual del Estado en el fuero contencioso administrativo provincial” - Elio Riccitelli
“Las medidas cautelares en el contencioso administrativo” - Carlos Vallefín
Moderadora: Mariana Méndez
Panel I
"EL USO DE LA TECNOLOGÍA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN SALUD"
Moderadora: Dra. Romina Nigro
En Primera Instancia se rechazó la medida cautelar peticionada por una pareja que pretendía obtener la cobertura al 100% de los estudios de diagnóstico genético preimplantatorio (PGT-A3 y PGT-M4), por entender que no existía verosimilitud en el derecho habida cuenta que las prácticas requeridas no aparecían incluidas dentro de las técnicas enumeradas en la ley de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Reseña
La jueza consideró necesario conocer el modo en que se integraría y dividiría el acervo ganancial antes de fallar en definitiva en este juicio de compensación. Y está claro que tal circunstancia tiene relevancia para determinar la procedencia y -en su caso- el monto de la compensación en discusión, a poco que se tenga en cuenta el inciso a del art. 442 CCyC y, en general, las nociones sobre las que se asienta el instituto.
Reseña
La controversia se genera en relación al cómputo de los votos que conciernen a los acreedores quirografarios boletistas, identificados en la propuesta de acuerdo como categoría “II”. Debe analizarse desde dos ópticas: por un lado, la temporalidad de las adhesiones acompañadas el 24-11-2022 y por el otro, el modo de contabilizar las mayorías legales.
Reseña
En principio, las limitaciones del aseguramiento son oponibles al actor por tratarse de una defensa anterior al siniestro, planteada por la interesada en la etapa procesal oportuna. Si la víctima pretendió ampararse en la póliza contratada por el asegurado para requerir la citación en garantía de la compañía de seguros, no podría, por regla, pretender desconocer las cláusulas adversas.
Reseña
Ante el fenómeno del Phishing se impone cuestionarse si ante este escenario resulta adecuado endilgar
la totalidad de la responsabilidad y culpa en el factor humano (en el caso en estudio la entrega de las
claves) o si, contrariamente, la entidad cuenta con su grado de responsabilidad. La respuesta negativa es la
que se impone. Resulta evidente a la luz de las normas específicas y el plexo consumeril que los bancos cargan
con el indelegable deber de seguridad a los fines de evitar este tipo de delitos.