Reseña
“En función de ello y a partir de esa especial circunstancia de persona mayor, como operadores judiciales estamos obligados constitucional y convencionalmente a adoptar una mirada específica y contextualizada (arts. 1, 2 y 3 CCyC; art. 75 incs. 22 y 23 CN, Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Per sonas Mayores, SCBA Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, caso CIDH “Poblete Vilches y otros vs. Chile”, sent. del 8/03/2018).”
“Esa perspectiva particular implica adoptar una suerte de “prisma o lente” que asegure el reconocimiento y pleno goce del ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona involucrada en el proceso, debiendo garantizarse para ello el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva mediante un deber que para el estado adquiere las características de «reforzado y diligente» y para la persona se resignifica como «trato preferente».” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE NECOCHEA
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE NECOCHEA. “S. G. E. S/ INTERNACIÓN". https://drive.google.com/file/d/1QLdJD36HwbpbviTZB601wZuWxnSHiF4t/view?usp=drive_link
