Reseña
“(…) a los fines de fijar los estipendios de los profesionales intervinientes, resulta aplicable el artículo 287 LCQ, el cual dispone que en este tipo de procesos “se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los inci dentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito in sinuado y verificado” “(…) la solución comprensiva del texto legal, que interpreta sin mutilar lo escrito, es que la base sea la diferencia entre lo insinuado y lo verificado, pues no se observa otra relación posible entre ambos conceptos. Desde otra perspectiva, ello determina una base proporcional al éxito obtenido por ambas partes.” “(…) en casos como el que nos ocupa debe tomarse como base para la regulación de los honorarios profesio nales la diferencia entre el monto pretendido y el reconocido por la sentencia que pone fin al incidente (arts. 32, 37, 287 y cctes. LCQ)” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA I
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALA I. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO.“PILAR BICENTENARIO S.A. S/ CONCURSO PEQUEÑO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN – M. M. E.” https://drive.google.com/file/d/14RPmUTqDVsIWT1oomqSO92Z5T9wKRGZ8/view?usp=drive_link
